Gracias de nuevo. Lo mismo no existe un precepto como el que yo digo.
No es que sea lógico, que lo es: Quien quiera ejercer un derecho ha de demostrar que es sujeto de él. Sino que pensaba que se había plasmado en un determinado artículo.
Por ejemplo, es lógico que tengas pensión de jubilación, o que tengas los mismos derechos la mujer y el marido. Pero además de ser lógico, es legal. existen leyes en que taxativamente establece estos derechos.
Yo no soy licenciado en derecho, lo soy en empresariales, pero en la carrera estudié distintas asignaturas de derecho. Y haciendo memoria, porque ahora necesito realizar un recurso, recordé, como otras muchas veces cosas que estudié en el pasado, y en otras ocasiones las encontré, pero ahora aunque estoy convencido de que si no un derecho articulado sí un principio general del derecho o una interpretación jurisprudencial, yo estudié que existía un ¿artículo? que ahora no encuentro que hablaba de ello.
En fin, gracias. Lo mismo ya va fallando la memoria.
Hola de nuevo. No te creas que entiendo lo que preguntas, voy a tratar de responder a ver si llegamos a algún sitio.
Si yo quiero recuperar mi piso alquilado, y quiero echar al inquilino, éste probará su derecho de inquilinato a traves del correspondiente contrato. Si creo tener derecho a la legítima de mis padres, tendré que probar que soy hijo suyo en caso de que me omitan en el testamento. Si se trata de un derecho de servidumbre pues habrá que estar a lo dispuesto en el Código Civil.
Pero para probar que tienes derecho a algo, si es que alguien te discute tu derecho, lo primero que tienes que hacer es iniciar el correspondiente proceso y posteriormente en fase de prueba utilizar todas las que creas adecuadas y que esten permitidas para demostrar que te pertenecía. No sé si te sirve de algo lo que te he dicho.
Gracias, eso es el 1214 del CC, pero yo recuerdo que se trata de "derecho".
Por no que tenga X la obligación de dejar pasar a Y por un sitio ( por ejemplo por una servidumbre)
Sino que si Y quiere pasar por un sitio, o estar en un sitio, o hacer algo, etc. y se queja o reivindica de que no le dejan hacerlo, ha de probar que ese derecho le asiste.
A mi lo que me suena es que la prueba de las obligaciones corresponde a quien reclama su cumplimiento, búscalo en la regulación de las obligaciones que hace el Código Civil, yo no tengo aquí la ley.
Tengo oído que en algún artículo de alguna ley, posiblemente del Código Civil se establece algo como: "quien quiera hacer valer un derecho, o...quien reivindique un derecho........TENDRÁ QUE PROBAR QUE EL DERECHO EXISTE, O TENDRÁ QUE MANIFESTAR DÓNDE ESTÁ ESTIPULADO..."
¿Me puede indicar alguien si es así, y que artículo lo establece?