Hace 8 años me construí una casa en una parcela en suelo rústico sin la correspondiente licencia de obras. El Ayuntamiento no me paralizo la obra y tampoco tuve ninguna otra notificación. Igual que yo, otros vecinos hicieron lo mismo con el mismo resultado. Al cabo de 8 años, recibimos una notificación por la cual se nos impone determinada sanción y, después de las correspondientes alegaciones y recurso de reposición, alegando la prescripción de la sanción, el ayuntamiento lo desestima confirmándome la multa. Por lo tanto solo nos queda el contencioso administrativo en el cual vamos a embarcarnos otros vecinos y yo. Las pruebas que vamos a presentar para demostrar la prescripción son las siguientes:
- Boletín de la Instalación eléctrica para vivienda en grado de electrificación media (5 Kw), fechado en diciembre de 2000 y visado por la Consejería de Industria.
- Recibos de Iberdrola desde esas fechas.
- Ortofoto debidamente fechada y certificada por el Instituto Geográfico Nacional del año 2000.
- Contrato de seguro de vivienda del 2001.
Debo decir que no poseo una prueba documental directa de que el ayuntamiento conocía en aquel entonces la existencia de mi vivienda (aunque con las pruebas descritas, considero que sí que tenía la posibilidad de conocerlo ejerciendo su responsabilidad inspectora). Por otra parte, en el año 2000 el ayuntamiento concedió permiso a la urbanización para instalar alumbrado público, electrificación de parcelas con una potencia máxima de 5 Kw y alcantarillado (aún cuando la urbanización a día de hoy todavía no es legal). Lo que considero son indicios suficientes como para que el Ayuntamiento pudiera haber conocido la existencia de nuestras viviendas, simplemente dándose un paseo por aquí (no se pone alumbrado público y alcantarillado donde no hay viviendas).
Mi consulta es saber si tengo posibilidades de ganar el contencioso, como he dicho, alegando la prescripción de la infracción con las citadas pruebas.
Muchas gracias.