Hola, quería hacer una consulta sobre la cesión de la gestión del agua en un pueblo, por parte de la Junta vecinal a una empresa privada.
Tengo varias dudas sobre si esto es legal o no, ya que según tengo entendido la competencia del agua del pueblo es municipal(del Ayto.) y ha sido la Junta Vecinal la que ha hecho la cesión y esta solo es delegada en la gestión pero nunca puede hacer una concesión Administrativa. He pasado por el Ayto y el Secretario me dice que desde el Ayto. no se ha realizado ninguna gestion ni ha pasado por el Pleno, que no tiene noticias de dicha cesión. Esta se ha hecho a una empresa por 23 años y 600.000 €. ¿ESTO ES LEGAL?. ¿Se puede hacer algo al respecto?. Entiendo que esto es una privatizacion del agua totalmente ilegal y con mas que un sintoma de cazueleo. Gracias y espero me ayuden.
No es suficiente "haber pasado por el Ayuntamiento". Hay que presentar una denuncia por escrito.
En cualquier caso, habría que saber las competencia que ha dado el Ayuntamiento a esa "Junta Vecinal".
gracias por la contestacion, pero volvemos a lo de siempre:
Las denuncias cuestan dinero y yo por mi parte estoy dispuesto a pagar, pero como todos sabeis a la hora de sumarse a esto poca gente se une, unos por miedo y otros?... Yo lo que que quería saber es si esa denuncia pudiera prosperar o no, cuestión esencial para iniciar algo.
Por otro lado lo que si se es que el Ayto ha dado a la Junta Vecial la gestión pero ¿ esa gestion es suficiente para poder hacer un contrato de cesion a una empresa privada que redactado literalmente dice:"contrato de gestión para la explotación del servicio público de abastecimiento, distribución
del agua, alcantarillado y depuración de aguas residuales". Gracias anticipadas por las contestaciones y si me gustaría asesoracion, ya que quiero mover el tema y poder asesorar a demas vecinos. Saludos
Si la Junta Vecinal tiene aceptada la delegación de competencias, o viene prestando el servicio desde tiempo inmemorial, la titularidad del Servicio, en régimen de monopolio, corresponde a la Junta Vecinal, con independencia de cuál sea la modalidad de gestión del mismo.
La Junta Vecinal es competente para licitar públicamente y adjudicar la concesión a una empresa privada la explotación del servicio público en cuestión ( art. 8 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre )
No es una privatización del agua, sino de la prestación del servicio.
La Junta Vecinal mantiene en todo momento la titularidad del servicio, la propiedad de las instalaciones y se reserva para sí las decisiones estratégicas, la tutela del servicio, la protección de los derechos de los usuarios y la supervisión efectiva del cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.