Hola compañero, un solo socio de una sociedad, la cual genera beneficios pero no reparte dividendos. Dicha sociedad es privativa y por lo tanto las acciones tambien. Pero mi pregunta es si aunque no se repartan beneficios, es ganancial los beneficios que se estan generando en la sociedad aun sin su reparto? Saludos.
Estoy dandole vueltas al tema ( mercantil no es mi fuerte) PERO si la sociedad es ganancial los beneficios son de la sociedad tb son gananciales en definitiva porque la sociedad lo es.. de todas formas faltan datos en el hilo del post.. porque no sabemos porqueno ha repartido los beneficios , sin son para pagar deudas.. etc..
Estimada Sara, lo explico mas detalladamente, un señor con una sociedad suya de caracter privativo,( una empresa) y a su vez casado en gananciales con su esposa, la sociedad tiene beneficios, el señor es socio unico, y por tanto tiene la opcion de repartir o no, pero no lo hace, por tanto en principio los beneficios son de la sociedad, digo yo, estos beneficios si no se reparten, son privativos o gananciales. saludos y gracias.
Entiendo que son ganaciales los beneficios obtenidos tanto de bienes privativos como gananciales mientras la sociedad de gananciales siga en vigor, y los beneficios obtenidos por la empresa privativa, se repartan o no, se toma como fecha del beneficio la fecha de devengo del mismo y no la fecha en la que se cobra el dividendo.
sociedad unipersonal......... Lios si afecta a familia. Mas que posible que el juzgado entienda que no reparte para perjudicar la sociedad de gananciales. Si hay hijos de pormedio y ruptura yo me las tendria muy pero que muy "tiesas"
Contrate un letrado de familia.
Sin negar la personalidad juridica de la sociedad ( con clarisimos efectos mercantiles y fiscales), en familia puede llevarse grandes sorpresas
Un saludo
Los beneficios no pueden ser para pagar deudas pues en tal caso, no serían beneficios (cuestión de contabilidad de la empresa).
Serán gananciales desde fecha de matrimonio hasta fecha de la disolución de la sociedad (sentencia de separación o divorcio si no se hace de común acuerdo ante notario) pues son rendimientos procedentes de industria, art. 1.347.1º CC. Existe jurisprudencia al respecto: SAP Palencia 09/07/98; SAP Teruel 24/11/99, etc.
Los dividendos no repartidos quedando en beneficio de la SL son de la mercantil, no obstante, si la SL está dentro de la comunidad de gananciales, dichos beneficios habrán de computarse a la hora de liquidar los gananciales, al igual que se computarán el resto del activo y pasivo de la SL .