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Privativo o ganancial

5 Comentarios
 
25/03/2024 09:16
No hay ningún "ahorro" que tener en cuenta al liquidar los gananciales. No supone ningún gasto que el cónyuge viva ahí y es hasta la finalidad misma del matrimonio en gananciales, compartir los bienes, por lo que resultaría un auténtico despropósito pretender compensar por ese motivo: se consideran gananciales todas las ganancias económicas obtenidas durante el matrimonio, incluidos los alquileres obtenidos, ¿y se va a tener que compensar al cónyuge con dinero privativo por vivir con él? Hombre...
Si no querías compartir vivienda sin cobrarle alquiler haber celebrado un contrato de alquiler y no un matrimonio.
24/03/2024 16:19
inutil
Una cosa es una vivienda privativa adquirida antes del matrimonio pero pagada en parte durante la sociedad de gananciales, y otra cosa muy distinta su caso.

Código Civil:
Artículo 1.354: “Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas”.

El hecho de que el matrimonio haya tenido su domicilio en una vivienda privativa de uno de ellos no la convierte en una aportación a la sociedad de gananciales salvo que se hubiera formalizado así expresamente. La disolución y liquidación de una sociedad de gananciales se hace conforme a su situación en ese momento:
- Se hace inventario del activo y el pasivo.
- Se hace el pago del pasivo.
- El saldo se adjudica en un 50% a cada una de las partes.

No es posible valorar ese supuesto "ahorro" que dice tuvo la otra parte, ya que en realidad fue un ahorro para la sociedad de gananciales. Si su ex se ahorraba teóricamente el pago de un alquiler en realidad se lo ahorraba la sociedad, ya que los ingresos del trabajo de su ex no eran privativos sino gananciales.

Cuando se disuelve una sociedad de gananciales ésta ha estado vigente hasta ese momento, no es una "anulación" que podamos retrotraer en el tiempo y empezar a calcular "yo pagué el coche, yo puse un piso, tu pagaste las vacaciones, yo pagaba cuando salíamos a cenar...". Esto sería como intentar que no hubiera habido gananciales y calcular cómo habría sido todo el tiempo casados en separación de bienes.
23/03/2024 18:50
En una liquidación de una sociedad de bienes gananciales, si la pareja ha vivido en una vivienda privativa de su ex cónyugue durante la duracion de la sociedad de bienes gananciales, ¿como se valora el ahorro o ganancia que ha recibido por el uso de la vivienda privativa del otro cónyugue? Es algo proporcional a un alquiler? Parece evidente que es una aportación a la sociedad de bienes g.
Creo que es algo equivalente a cuando se paga la compra de la vivienda privativa estando vigente la sociedad de bienes gananciales, lo pagado se convierte en propiedad de dicha sociedad de bienes.
04/03/2024 08:55
Concuerdo. Sea un subsidio, sea una pensión, sea un salario o sea la renta de una propiedad privativa, una vez disuelta la sociedad de gananciales todos esos ingresos pasan lógicamente a ser privativos. En el caso de una indemnización por despido (STS 23.12.2022) esta será ganancial si el despido (no el reconocimiento de la indemnización) se produjo durante el matrimonio en gananciales, y privativo si este se produjo después. La lógica es la misma; no se puede argumentar que porque "el derecho" a la indemnización por los años trabajados, a la jubilación a una prestación por desempleo o a un subsidio por desempleo "se generó" con años cotizados/trabajados en gananciales, todos estos serán gananciales con posterioridad a la finalización de la sociedad, porque la finalidad de este subsidio "no es la familia sino la protección del desempleado", pero todo esto sin perjuicio que todos esos ingresos obtenidos en gananciales, mientras exista la sociedad de gananciales, lógicamente sí serán gananciales.
03/03/2024 19:43
Hola Lanstronio, el subsidio de desempleo es un derecho personal del trabajador como dices pero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1362 CC "serán a cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas: 1º) el sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia", es decir, vigente el matrimonio, ese dinero se encuentra sometido a la obligación de soportar el sostenimiento de la familia. Una vez disuelto no subsiste dicha obligación y, en consecuencia, no se puede considerar como ganancial el subsidio.
En resumen, el reconocimiento de su carácter privativo tiene como consecuencia que, después de la disolución de la sociedad, el beneficiario no debe compartir el subsidio con su cónyuge.
Salvo mejor opinión.
Saludos,
Privativo o ganancial
03/03/2024 15:33
En un régimen de gananciales, el saldo existente en una la cuenta proviene exclusivamente del ingreso del Subsidio para mayores de 52 años. A la hora de determinar la propiedad de dicho saldo se debe considerar propiedad de la ganancial o es privativo. La duda surge por varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia en la cual se afirma que el destino de ese subsidio, lo que establece la norma, no es la familia si no la protección del desempleado