La tubería solo merece la consideración de elemento privativo y hace surgir la responsabilidad del propietario por su mantenimiento y adecuada conservación, cuando entra dentro del poder de disposición y utilización del propietario de la vivienda y, por tanto, asume el coste del consumo de agua. La obligación de mantener en buen estado la instalación o conducción del agua solo nace, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal, a partir de la llave de paso a la vivienda, susceptible de ser manejada por el propietario o, en su defecto, desde el contador. Antes de ese punto ni hay obligación de mantener la instalación ni de pagar el consumo de agua de forma privativa.
Por último indicar que en caso de duda, debe preponderar la presunción a favor del carácter común del elemento destinado a la conducción del agua dentro de la finca.
muchas gracias a todos. Les voy a pedir que si es posible me contesten comprobando antes el art 396 del codigo civil. yo particularmente, que no soy experto interpreto que segun el texto de la ultima modificacion las conducciones se consideran comunes hasta llegar al recinto privativo, es decir, hasta donde comienza la vivienda pero les ruego que vds lean el articulo y me den su opinion.
Sr Barroso, la llave de paso que hay que contemplar es la llave de paso de entrada a la vivienda. Desde esa llave para adentro es privativo, desde esa llave para afuera es zona común, precisamente como bien dice Acriton.
Como norma general, lo privativo es lo que está dentro de casa o conforman el cierre de acceso a la vivienda, y en sentido contrario es común.
Interpreto que, aunque debe considerarse como una instalación comunitaria hasta el acceso a la vivienda, en el recorrido que esa tubería discurra por zonas comunes, a su vez habrá que considerar que la Comunidad no tiene derecho a modificar dicha tubería, que realiza un suministro exclusivo a una determinada vivienda. En cualquier caso, de producirse una avería que cause daños en zonas comunes, la Comunidad si tendrá derecho a su reparación.
Sr fontanero la llave de paso de entrada a loa vivienda suele estar en el cuadro de contadores inmediatamente antes y despues.Pues l contador aveces es propiedad de l sumistradora.
Para determinar el caracter comunitario o privativo habria que ver las escrituras de división horizontal. Normalmente las conducciones que van desde el contador tienen caracter privativ y le corresponde al propietario su mantenimiento y arreglo en caso de averia.
Se considera común hasta la llave de paso de entrada a la vivienda. Desde el contador hasta esa llave es elemento común siendo responsabilidad de la comunidad su mantenimiento y reparación.
no se si este foro es el adecuado pero de todas formas planteo el tema y espero que vds me digan algo:
quisiera saber si las conducciones de agua que van desde la sala de contadores hasta cada una de las viviendas son elementos privativos o comunes y en que documento legal se puede comprobar para poder decidir si es responsabilidad de la comunidad o de las viviendas afectadas.