Un amigo mío tiene el siguiente asunto: la mangueta del inodoro de su baño va por debajo de su suelo y por encima de un falso techo del vecino de abajo hasta el injerto con el desagüe general. Esa mangueta tiene filtraciones y le han salido humedades al falso techo de ese vecino. Me pregunta si el arreglo de la mangueta y la reparación de los daños le corresponde a él o a la comunidad.
Yo creo que la mangueta es propiedad de la comunidad porque se encuentra fuera de su espacio privativo, ¿estáis de acuerdo?
no, al menos yo no estoy de acuerdo
creo que será un elemento común desde su entronque con el colector/bajante en el que pueda verter alguna otra vivienda
el hecho de discurrir bajo su forjado, sobre el falso techo de la vivienda inferior, es en último caso una servidumbre impuesta por una tecnología (mejor o peor) y por su propietario (promotor)
es mi opinión, y admito que podría exponer algunos argumentos en sentido contrario, pero que, ponderados, no alteran esa MI opinión.
Muchas gracias por tu opinión. Entiendo la lógica de tu argumento, sin embargo parece que según el art 396 del Código Civil la mangueta no sería propiedad de mi amigo al quedar fuera de su espacio privativo.
En cuanto a la posile servidumbre, quizás sería necesario que apareciera en algún título.
¿ La mangueta a quien da uso? Si quitamos el servicio a la mangueta ¿A quien perjudica? Pues al que perjudique le corresponde su arreglo o reparación, y es más responder de los desperfectos causados a terceros.
Artículo 9
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
Lo que se ha establecido con el manguetón, es una servidumbre con respecto a la vivienda inferior.
El propietario de la vivienda inferior, deberá permitir el arreglo desde su vivienda, pero el coste de las misma (incluso las indemnizaciones que correspondan), deberá asumirlas el propietario de la vivienda superior.
Para determinar la naturaleza comunitaria o privativa de esa mangueta, la jurisprudencia ha venido utilizando dos criterios distintos:
1º. Que la naturaleza de la conducción cambia en el punto en que el agua penetra en el piso o local, preferentemente el lugar donde se encuentre el contador particular o la llave de paso.
2º. Que la tubería esté comprendida dentro de los límites del piso o local y que sirva exclusivamente a su dueño, lo que implica la posibilidad del propietario particular de ejercer su dominio con cierta accesibilidad (que es el que utiliza Juan S), aunque yo discrepo porque el paso por un piso de cierta tubería no implica sin más su carácter privativo.
Entre estos dos posibles criterios interpretativos, se considera preferente aquel que sostiene el carácter comunitario de la conducción situada ANTES DE LA LLAVE DE ENTRADA O PASO AL PISO RESPECTIVO, pues sólo a partir de ese lugar se ejerce con efectividad el poder de disposición del propietario individual y asume el coste del consumo, por lo que la respuesta a su pregunta dependerá de lo expuesto (aparentemente la reparación de la mangueta será privativa).