Buenos días. Se nos priva del derecho a voto en Junta porque la Comunidad ha aprobado un saldo moroso en contra nuestro y ha interpuesto monitorio para reclamarlo.
Mi duda es si el saldo moroso de gasto ordinario que se nos imputa es lo que estamos impugnado en el monitorio, ¿ pueden no dejarnos votar? Dicho gasto corresponde a la licencia de obras de ascensor que nos imputaron como gasto ordinario que es lo que nos negamos a pagar y estamos en el monitorio para defenderlo.
. Art. 16.2
Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en ael pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
Gracias por reproducir el artículo pero no era necesario.
Si no se hubiera impugnado estaría claro pero como he explicado anteriormente hay un proceso monitorio precisamente reclamando en parte dicho gasto ordinario.
Que además yo entiendo que la licencia de obras que se pagó por la Comunidad en su momento es un gasto extraordinario y debería haber aparecido en derrama extraordinaria. Pero eso es otro tema. Gracias por las molestias.
Hay gastos extraordinarios que no requieren llevarlos a votación si son urgentes de atender.
El presidente debe considerar la urgencia e importancia. A lo largo del año pueden surgir muchos imprevistos en una comunidad, algunos urgentes y no por ello se ha de convocar junta cada vez que surja algún arreglo o reparación que atender en el edificio. Esto habría que dejarlo a criterio, como he dicho antes, del presidente.
Oponerse al monitorio no es lo mismo que impugnar la deuda.
De todas formas creo que el problema en parte es un exceso de tesorería por parte de la comunidad. Por eso se evitó que la junta aprobase la derrama correspondiente, que es lo suyo para un gasto extraordinario.
En el monitorio no se defiende nada, se admite el impago o no se admite, si no se admite se acabó el proceso, no sé como el abogado no le informan de las cosas..
Gracias Juan. Todavía estamos en plazo para impugnar puesto que va en contra de estatutos y no ha pasado 1 año.
Pero al recibir la demanda del monitorio, hemos contestado, y ellos han impugnado la contestación.
¿ Es necesario que impugnemos por otro procedimiento la deuda aprobada?
¿ Es necesario que impugnemos por otro procedimiento la deuda aprobada?
Es necesario si se quiere conservar el derecho a voto. Supongo que, en estos momentos, el voto no os importa demasiado porque es agua pasada.