Si, ART. 15.2 LPH " Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontase al corriente en el pago de todas la sdeudas vencidas con al comunidad o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeuda, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta refleejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efecto de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley"
Saludos