A ver si leemos bien lo que las personas vamos poniendo. Las enfermedades cronicas las tengo yo nada mas y nada menos que 6 y no es una verguenza el decir que 2 son de nacimiento y que por un alta erronea del hospital de la vall d´hebrón ( cosa que ya está en manos del defensor del paciente y del síndic de greuges de Catalunya) me desencadennó en otras 4!!! Todo es genético, algún antepasado me dejó esta herencia.... mi hija como mucho tambien tiene alguna alergia como yo. (pero esto ya seria asunto de consultar en otro foro). PERO ESTOY ALUCINANDO DE VER GENTUZA DEFENDIENDO A DELINCUENTES, POR QUE LO DE DROGADICTO AHORA SE VE QUE ES UNA ENFERMEDAD. Ahora si quiere le doy mis datos por que por tener una minusvalia se ve que soy mala madre, denuncieme hombre!!! Y de paso a mi marido que se ve que es delito el rehacer la vida y que una persona ocupe el sitio del padre biologico que tan asquerosamente dejó de hacer..... Que estará usted ocultando de su vida señor rakhsun que le obliga a hablar con tanta prepotencia y argumentando tan a la defensiva!!!
Creo que a estas alturas de la vida, todos conocemos casos de personas que trabajan y necesitan algo para aguantar (via nasal!), y con buenos trabajos, mal esperma lo dudo dado el resultado, lo malo es cuando les da por los vicios al año de haber sido padres, engañarnos sabiendo que nosotras estamos en casa cuidando como dios manda de nuestros bebes y no podemos controlar lo que hacen... se les acaba destapando el pastel cuando los numeros en casa no cuadran. Yo hubiera querido que el juez me hubiera dejado renunciar a la pension del niño como hice con la mia compensatoria sabiendo que hacia este señor...pero se ve que la justicia mientras paguen la pensión les da igual de donde provenga el dinero...otra cosa es que se dediquen a traficar o a robar y acaben teniendo sus consecuencias por otras vias.... así ha acabado el hombre, más solo que la una!!!
terabithia,
me refiero concretamente a que un policia que recibe una citacion para hacersela llegar a un vecino de esa localidad se niega a hacerlo. Lo pone incluso por escrito.
Con esta negativa ,consiguen, que el juicio se aplace,pues tampoco se había nadie percatado de que esta persona no habí ppppg
Pues mamaria no sé a que se refiere con negarse a entregar una citación.
Las citaciones ,así como resoluciones judiciales hay a personas que no se les puede entregar (por ejemplo un vecino,).Así que por mucho que insista el vecino que le hara llegar la citación al interesado ,el agente debe negarse a entregársela.(antes se podia hacer, con la reforma de LOPJ no).
Otra cosa muy distinta es que la persona no quiera recoger la citación ,si no la quiere recoger ,pero es él interesado o cualquier persona obligada a recogerla ,pues se le dice que la documentación estará en el juzgado y se puede dar por notificado o citado.
Y otra cosa y lo más común es que te mientan ,te diga que ya no viven ,que no saben nada ,que se ha muerto ,que no conocen al interesado,que se ha ido a la China etc.etc. y no se quieran identificar quien te lo dice,con lo cual se hace negativa ,se devuelve al juzgado y ya decidiran que hacer.
terabithia,
Aunque no tiene nada que ver con este hilo, leyendo sus mensajes se me ocurre una pregunta:
Sabe usted de algún caso en el agente judicial se haya negado a entregar una citación para juicio?
Y de algun caso en que esa negativa sea de un agente de policía, que, por lo que sabemos, son los que en su mayoría se encargan de hacer llegar esas citaciones?
Qué paso entonces? Hubo alguna repercusión legal para el susodicho??
Pues ale para Vd.u para la letrada la perra gorda.
Pero yo que me dedico y he visto y veo resoluciones de muchos tipo ,le voy a decir que privando al padre de la patria potestad y por encontrarse en rebeldia ,no habiendo podido citarle ,se ha concedido más de una adopción.
La adopción tiene dos años para considerarse firme ,si se ha practicado sin la audiencia de algun progenitor.(art 180 CC)
Artículo 1831.Lec
Si en la propuesta o la solicitud de adopción no constare el domicilio de los que deban ser citados, el Juez, en un plazo no superior a treinta días a contar desde la presentación del escrito, practicará las diligencias oportunas para la averiguación del domicilio.
En la citación a los padres se precisará la circunstancia por la cual basta su simple audiencia.
(el juez puede considerar que basta la simple audiencia ,no su acuerdo).
Si los padres del adoptando o el cónyuge del adoptante no respondieran a la primera citación, se les volverá a citar de nuevo, una vez que hayan transcurrido quince días naturales a contar desde la fecha en que deberían haberse presentado en el Juzgado.
Cuando no hayan podido conocerse el domicilio o paradero de alguno que deba ser citado o si citado no compareciere, se prescindirá del trámite y la adopción acordada será válida, a salvo, en su caso, el derecho que a los padres concede el artículo 180 del Código Civil.
El auto por el que se acuerde la adopción será susceptible de apelación en ambos efectos.....
Artículo 180. del CC.
1. La adopción es irrevocable.
2. El Juez acordará la extinción de la adopción a petición del padre o de la madre que, sin culpa suya, no hubieren intervenido en el expediente en los términos expresados en el artículo 177. Será también necesario que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a la adopción y que la extinción solicitada no perjudique gravemente al menor.
Pero ale si según Vd.no se puede hacer ,venga y dígaselo a los jueces de mi comunidad.
Hola.
Pues no terabithia, pues no, asi a bote pronto, se me ocurre el delito de abandono de familia (art 226 y siguientes del C.P) donde se pude imponer entre otras medidas la inhabilitacion del drecho de patria potestad) (le recomiendo que lo lea) y aun asi estas medidas de orden civil dentro de un procedimiento penal deberan ser ratificadas en el plazo de 30 dias por la autoridad judicial con competencias en materia civil (art 544 ter LECr) ley de enjuciamiento criminal, de lo contrario dichas medidas podrian quedar sin efecto por un defecto de forma, ¿no sera necesario el asentimiento de los progenitores cuando se encuentren imposibilitados para ello?????? la unica causa para esa imposibilidad seria una resolucion de incapacidad, es decir la persona no seria dueña de sus actos por una enfermedad por ejemplo y esa resolucion debe de modo irremediable ser dictada por la autoridad judicial competente, existen muchos preceptos legales en el C.P que abordan normas civiles dentro del procedimiento penal, eso si, deberan ser ratificadas por la jurisdiccion civil como le indico, de todoas modos
no veo ya la necesidad de continuar explicandome, sobre todo si tenemos en cuenta que una letrada ya le respondio por aqui y aun con todo tratan de rabatir tambien su opinion profesional.
Un saludo.
El señor amo a mis hijos se ve que no se entera. Nadie ha dicho que la privacion de patria potestad sea definitiva. Primero el padre tiene un tiempecito para volverla a recuperar (si quisiera) y tendria que demostrar que puede y diversas situaciones que le rodeen que le apoyen en su propósito. En muchos casos lo veria logico y viable, tambien la justicia. Pero hay muchos tipos de padres y el de mi hija es de lo peor. Tanto penal informese que en proceso penal por un delito cometido contra el hijo tipificado dentro del abandono de familia como es mi caso se podria haber pedido pero lo he echo por la via civil. Mientras el padre esté privado de la patria potestad (cosa que va a seguir asi siempre ya que el padre no quiere saber nada de sus hijas) tramitaremos la adopción. me sabe muy mal por lo que explica que su ex-mujer le haya echo pasar por un calvario como anteriormente explica, pero no todas las madres somos iguales... tengo mucha vida y casi toda buena...muy mala no debo ser cuando le perdoné pensiones, pase por alto el regimen de visitas para que la viera cuando quisiera, cada vez que estaba malita lo llamaba para comunicarselo, la ponia al telefono, lo mantenia al tanto de colegios, medicos etc... en divorcio de mutuo acuerdo (que no llegó a término porque no dió la cara) le propuse dias intersemanales y mas de vacaciones, contando que el llevaba ya 6 años sin aparecer...pero sin respuesta alguna.... las mamás en nuestra situación que tenemos que hacer? ir a donde viven (que no lo se por cierto) y plantarnos en sus porterias con nuestros hijos de la mano, esperar a que lleguen, darle a los hijos y salir corriendo? por favor!!!!
Pues amo a mi hijos se equivoca .
Primero la privación de la patria potestad no está regulada en el CP ,sino en el CC.
Tiene razón en algo la privación de la patria potestad es revocable ,con unos requisitos ,a estancia de parte,por resolución motivada ,mirando el beneficio del menor y porque las causas por las que se retiraron hallan desaparecido.
Por otro lado el procedimiento de adopción ,regulado en el Ley de enjuciamiento Civil ,es un procedimiento diferente y estan regulado en los articulos y 1829 a 1832.
Artículo 1829.
En la propuesta de adopción, formulada al Juez por la Entidad pública, se expresarán especialmente:
Las condiciones personales, familiares y sociales y medios de vida del adoptante o adoptantes seleccionados y sus relaciones con el adoptando, con detalle de las razones que justifiquen la exclusión de otros interesados.
En su caso, el último domicilio conocido del cónyuge del adoptante, cuando haya de prestar su consentimiento, y el de los padres o guardadores del adoptando.
Si unos y otros han formalizado su asentimiento ante la Entidad pública o en documento auténtico. El asentimiento puede ser revocado si la revocación se notifica a la Entidad antes de la presentación de la propuesta del Juzgado.
En los supuestos en que no se requiere propuesta previa de la entidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Código Civil, la solicitud formulada al Juez por el adoptante expresará las indicaciones contenidas en los apartados anteriores en cuanto fuesen aplicables, y la alegación y pruebas conducentes a demostrar que en el adoptando concurre alguna de las circunstancias exigidas por dicho artículo.
Con la propuesta se presentarán los documentos a que se refieren los apartados anteriores, en su caso los informes de la Entidad colaboradora, y cuantos informes o documentos se juzguen oportunos.
El cc.Artículo 177.
1. Habrán de consentir la adopción, en presencia del Juez, el adoptante o adoptantes y el adoptando mayor de doce años.
2. Deberán asentir a la adopción en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil:
El cónyuge del adoptante, salvo que medie separación legal por sentencia firme o separación de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente.
Los padres del adoptando que no se hallare emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación. Esta situación sólo podrá apreciarse en procedimiento judicial contradictorio, el cual podrá tramitarse como dispone el artículo 1.827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No será necesario el asentimiento cuando los que deban prestarlo se encuentren imposibilitados para ello, imposibilidad que se apreciará motivadamente en la resolución judicial que constituya la adopción.
El asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido treinta días des de el embarazo.
Por mi profesion realizo constantes modulos de derecho, en espacial de derecho penal, no encuentro en absoluto los articulos del C.P que privan de una manera definitiva a cualquiera de los progenitores de la patria potestad, ¿madres que tramitan una adopcion de un hijo a favor de una nueva pareja como consecuancia de la inhabilitacion (temporal) del derecho de patria potestad del padre o de la madre???????? no, no lo creo..... lo creere cuando aporte arts de los diferentes cuerpos legales o si mas no sendas citas jurisprudenciales, no asi me remito hasta donde llegan mis conocimientos, y mas aun, por aqui una licenciada en derecho ya le ha respodido, pero claro "debe tener poca vida" que tenga usted mucha suerte.
Un saludo