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privacion de patria potestad concedida!!!!

123 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 123 comentarios
27/03/2012 16:45
Raquelcc, no te justifiques más. Yo estoy en tu misma situación y mi marido es la persona que está haciendo de padre de mi hijo hace ya ocho años. Su padre biológico lo maltrataba psicológicamente (es discapacitado y le llamaba pirado, loco, subnormal). Finalmente, conseguí la extinción de la patria potestad (no se presentó ni al juicio) y curiosamente, el juez (no yo) le extinguió todos sus derechos, menos la obligación de pasar su manutención (cosa que nunca ha hecho, ni hará),
Así que no hagas caso de "gentecilla" que se dedica a opinar desde la desinformación, estupidez o el rencor de sus experiencias personales.
ES OBLIGACIÓN DE LOS PADRES ALIMENTAR Y CUIDAR DE LOS HIJOS y el padre o la madre que incurre en incumplimiento de esta obligación está cometiendo un delito y la otra parte, no debe consentirlo, sino denunciarlo, no por los 4 euros de mierda que le tirarías a la cara si pudieras, sino porque TU ERES LA VOZ DE TU HIJO Y LA QUE DEBE DEFENDER SUS DERECHOS E INTERESES Y PUNTO.
Y al que le pique, que se rasque.
27/03/2012 17:14
Gracias por tu mensaje logosAP. No es que me justifique.... es para que hablen con conocimiento de causa que se ve que mucha aula y poca vida tienen algunos. Hay algo mas detrás de los libros de "juan antonio castán" (los señores letrados sabrán de que hablo) y se llama experiencia personal. Se nota que la carrera de psicologos no la han ejercido. Que adopción no acaba en buen puerto cuando el progenitor renunció cuando mi niña era un bebe a su custodia alegando que no la podia cuidar (Y eso que no trabajaba y yo si, es que en mi casa lo mantenia yo), k se le ofrece en separación regimen de visitas que no cumple, k en un posterior divorcio (de mutuo acuerdo) no lo quiere firmar aun cuando la pensión era la misma y los dias de visita se aumentaron a ver si espabilaba (ni siquiera se le pudo entregar por que como he comentado antes está escondido, sus papas reciben todo y se lo mandan). en el divorcio contencioso ni apareció (por dos veces) en la privación no comparece ni nada..... si es que no quiere ser el padre!!!! en que idioma lo digo!!! y no estoy sola cuento con el apoyo de la madre de la otra hija que tiene abandonada que está igual que yo!!!! Ala!!! k no se la den a los biologicos por inutiles pero a mi pareja tampoco??? Entonces que? me constituyo como familia monoparental teniendo ya el titulo de familia numerosa....anda ya!!!! este limbo no lo permiten los jueces!! o para uno o para otro....el que se lo merezca supongo!!
27/03/2012 19:54
Hola.
logosAP como le voe muy versad@ en estas lides le pregunto, veo que usted es muy doct@, ¿podria usted aportar los art del codigo civil, penal etc en los que se diga que un progenitor puede ser privado de la patria potestad de modo indefinido????? dudo que los encuentre...
que el padre renuncio a la menor???? pues que quiere que le diga, eso en España no es posible, precisamente como consecuencia de los deberes inherentes que conlleva la patria potestad, la unica via para eso es proponer la adopcion del propio hijo y renunciar a este en el mismo acto en el que se constituya la adopcion, parece que este no es el caso, ¿entonces???? ¿ante que supuesto estamos???? pues en mi humilde opinion ante una idea preconcebida sobre derechos y deberes para con la menor, la patria potestad es irrenunciable en España salvo en casos de adopcion, ¿poca o nula vida??? mujer.... tengo ya mis años, no soy abogado, tampoco tengo todo un equipo de abogados y secretarios judiciales a mi servivio, menos aun de mi familia, eso si, llevo lidiando en estas lides mas de 20 años, soy progenitor custodio monoparental, en sala me las he visto de todos los colores, denuncias falsas incluidas, nada menos que 16 denuncias falsas durante 12 largos años, consecuencias??? mi exmujer a cumplido una pena de prision de dos años como consecuencia de ese manifiesto y temerario desprecio hacia la verdad, el derecho de los menores a percibir alimentos??? si, pero sin olvidar que estancias, comunicacion y por ende apellidos del menor, nada tiene que ver con el tema sobre pensiones o su impago, siento de veras que usted o sus hijos hayan tenido que pasar por momentos desagradables, pero en el mundo real un caso como el que usted indica, no solo es ilegal de propio derecho, si no que podria estar rallando ante un flagrante delito de prevaricacion por parte del juzgado que dictase una resolucion asi.
Un saludo.
27/03/2012 20:20
señor amo a mis hijos, quisiera comentarle que he puesto un tema titulado: adoptar al hijo de la pareja donde se puede documentar usted de todo esto con codigos civiles incluidos. Nadie puede renunciar a la patria potestad, mi exmarido ha sido privado de ella, no la va a querer recuperar, como no ha querido aun dandole oportunidades en 8 años, y si usted ha leido mi historia verá que cuento que tiene otra hija abandonada. El a vivir a la sopa boba en otra provincia y nosotras las madres de sus hijas que nos ocupemos de todo( que orgullosas estamos por cierto) que sepa usted que nuestras parejas pueden adoptar mientras el padre biologico se encuentre privado de patria potestad, y mas cuando está condenado en via penal por un delito cometido contra el hijo y no voy a decir de que naturaleza. he puesto un tema titulado: adoptar al hijo de la pareja, donde se puede documentar un poquito que veo que falta le hace. y por cierto investigue en los foros y verá que hay mas de una madre que con sus parejas han adoptado al hijo de ellas con padres privados de patria potestad.
27/03/2012 21:46
Por mi profesion realizo constantes modulos de derecho, en espacial de derecho penal, no encuentro en absoluto los articulos del C.P que privan de una manera definitiva a cualquiera de los progenitores de la patria potestad, ¿madres que tramitan una adopcion de un hijo a favor de una nueva pareja como consecuancia de la inhabilitacion (temporal) del derecho de patria potestad del padre o de la madre???????? no, no lo creo..... lo creere cuando aporte arts de los diferentes cuerpos legales o si mas no sendas citas jurisprudenciales, no asi me remito hasta donde llegan mis conocimientos, y mas aun, por aqui una licenciada en derecho ya le ha respodido, pero claro "debe tener poca vida" que tenga usted mucha suerte.
Un saludo
27/03/2012 22:23
Pues amo a mi hijos se equivoca .
Primero la privación de la patria potestad no está regulada en el CP ,sino en el CC.
Tiene razón en algo la privación de la patria potestad es revocable ,con unos requisitos ,a estancia de parte,por resolución motivada ,mirando el beneficio del menor y porque las causas por las que se retiraron hallan desaparecido.
Por otro lado el procedimiento de adopción ,regulado en el Ley de enjuciamiento Civil ,es un procedimiento diferente y estan regulado en los articulos y 1829 a 1832.
Artículo 1829.

En la propuesta de adopción, formulada al Juez por la Entidad pública, se expresarán especialmente:

Las condiciones personales, familiares y sociales y medios de vida del adoptante o adoptantes seleccionados y sus relaciones con el adoptando, con detalle de las razones que justifiquen la exclusión de otros interesados.

En su caso, el último domicilio conocido del cónyuge del adoptante, cuando haya de prestar su consentimiento, y el de los padres o guardadores del adoptando.

Si unos y otros han formalizado su asentimiento ante la Entidad pública o en documento auténtico. El asentimiento puede ser revocado si la revocación se notifica a la Entidad antes de la presentación de la propuesta del Juzgado.

En los supuestos en que no se requiere propuesta previa de la entidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Código Civil, la solicitud formulada al Juez por el adoptante expresará las indicaciones contenidas en los apartados anteriores en cuanto fuesen aplicables, y la alegación y pruebas conducentes a demostrar que en el adoptando concurre alguna de las circunstancias exigidas por dicho artículo.

Con la propuesta se presentarán los documentos a que se refieren los apartados anteriores, en su caso los informes de la Entidad colaboradora, y cuantos informes o documentos se juzguen oportunos.
El cc.Artículo 177.

1. Habrán de consentir la adopción, en presencia del Juez, el adoptante o adoptantes y el adoptando mayor de doce años.

2. Deberán asentir a la adopción en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

El cónyuge del adoptante, salvo que medie separación legal por sentencia firme o separación de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente.

Los padres del adoptando que no se hallare emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación. Esta situación sólo podrá apreciarse en procedimiento judicial contradictorio, el cual podrá tramitarse como dispone el artículo 1.827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No será necesario el asentimiento cuando los que deban prestarlo se encuentren imposibilitados para ello, imposibilidad que se apreciará motivadamente en la resolución judicial que constituya la adopción.

El asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido treinta días des de el embarazo.
28/03/2012 08:13
El señor amo a mis hijos se ve que no se entera. Nadie ha dicho que la privacion de patria potestad sea definitiva. Primero el padre tiene un tiempecito para volverla a recuperar (si quisiera) y tendria que demostrar que puede y diversas situaciones que le rodeen que le apoyen en su propósito. En muchos casos lo veria logico y viable, tambien la justicia. Pero hay muchos tipos de padres y el de mi hija es de lo peor. Tanto penal informese que en proceso penal por un delito cometido contra el hijo tipificado dentro del abandono de familia como es mi caso se podria haber pedido pero lo he echo por la via civil. Mientras el padre esté privado de la patria potestad (cosa que va a seguir asi siempre ya que el padre no quiere saber nada de sus hijas) tramitaremos la adopción. me sabe muy mal por lo que explica que su ex-mujer le haya echo pasar por un calvario como anteriormente explica, pero no todas las madres somos iguales... tengo mucha vida y casi toda buena...muy mala no debo ser cuando le perdoné pensiones, pase por alto el regimen de visitas para que la viera cuando quisiera, cada vez que estaba malita lo llamaba para comunicarselo, la ponia al telefono, lo mantenia al tanto de colegios, medicos etc... en divorcio de mutuo acuerdo (que no llegó a término porque no dió la cara) le propuse dias intersemanales y mas de vacaciones, contando que el llevaba ya 6 años sin aparecer...pero sin respuesta alguna.... las mamás en nuestra situación que tenemos que hacer? ir a donde viven (que no lo se por cierto) y plantarnos en sus porterias con nuestros hijos de la mano, esperar a que lleguen, darle a los hijos y salir corriendo? por favor!!!!
28/03/2012 09:29
Hola.
Pues no terabithia, pues no, asi a bote pronto, se me ocurre el delito de abandono de familia (art 226 y siguientes del C.P) donde se pude imponer entre otras medidas la inhabilitacion del drecho de patria potestad) (le recomiendo que lo lea) y aun asi estas medidas de orden civil dentro de un procedimiento penal deberan ser ratificadas en el plazo de 30 dias por la autoridad judicial con competencias en materia civil (art 544 ter LECr) ley de enjuciamiento criminal, de lo contrario dichas medidas podrian quedar sin efecto por un defecto de forma, ¿no sera necesario el asentimiento de los progenitores cuando se encuentren imposibilitados para ello?????? la unica causa para esa imposibilidad seria una resolucion de incapacidad, es decir la persona no seria dueña de sus actos por una enfermedad por ejemplo y esa resolucion debe de modo irremediable ser dictada por la autoridad judicial competente, existen muchos preceptos legales en el C.P que abordan normas civiles dentro del procedimiento penal, eso si, deberan ser ratificadas por la jurisdiccion civil como le indico, de todoas modos
no veo ya la necesidad de continuar explicandome, sobre todo si tenemos en cuenta que una letrada ya le respondio por aqui y aun con todo tratan de rabatir tambien su opinion profesional.
Un saludo.
28/03/2012 14:12
Pues ale para Vd.u para la letrada la perra gorda.
Pero yo que me dedico y he visto y veo resoluciones de muchos tipo ,le voy a decir que privando al padre de la patria potestad y por encontrarse en rebeldia ,no habiendo podido citarle ,se ha concedido más de una adopción.
La adopción tiene dos años para considerarse firme ,si se ha practicado sin la audiencia de algun progenitor.(art 180 CC)

Artículo 1831.Lec


Si en la propuesta o la solicitud de adopción no constare el domicilio de los que deban ser citados, el Juez, en un plazo no superior a treinta días a contar desde la presentación del escrito, practicará las diligencias oportunas para la averiguación del domicilio.

En la citación a los padres se precisará la circunstancia por la cual basta su simple audiencia.
(el juez puede considerar que basta la simple audiencia ,no su acuerdo).
Si los padres del adoptando o el cónyuge del adoptante no respondieran a la primera citación, se les volverá a citar de nuevo, una vez que hayan transcurrido quince días naturales a contar desde la fecha en que deberían haberse presentado en el Juzgado.

Cuando no hayan podido conocerse el domicilio o paradero de alguno que deba ser citado o si citado no compareciere, se prescindirá del trámite y la adopción acordada será válida, a salvo, en su caso, el derecho que a los padres concede el artículo 180 del Código Civil.

El auto por el que se acuerde la adopción será susceptible de apelación en ambos efectos.....

Artículo 180. del CC.

1. La adopción es irrevocable.

2. El Juez acordará la extinción de la adopción a petición del padre o de la madre que, sin culpa suya, no hubieren intervenido en el expediente en los términos expresados en el artículo 177. Será también necesario que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a la adopción y que la extinción solicitada no perjudique gravemente al menor.
Pero ale si según Vd.no se puede hacer ,venga y dígaselo a los jueces de mi comunidad.
28/03/2012 14:50
terabithia,
Aunque no tiene nada que ver con este hilo, leyendo sus mensajes se me ocurre una pregunta:
Sabe usted de algún caso en el agente judicial se haya negado a entregar una citación para juicio?

Y de algun caso en que esa negativa sea de un agente de policía, que, por lo que sabemos, son los que en su mayoría se encargan de hacer llegar esas citaciones?

Qué paso entonces? Hubo alguna repercusión legal para el susodicho??

En cualquier caso, gracias. Un saludo
28/03/2012 15:26
Pues mamaria no sé a que se refiere con negarse a entregar una citación.
Las citaciones ,así como resoluciones judiciales hay a personas que no se les puede entregar (por ejemplo un vecino,).Así que por mucho que insista el vecino que le hara llegar la citación al interesado ,el agente debe negarse a entregársela.(antes se podia hacer, con la reforma de LOPJ no).
Otra cosa muy distinta es que la persona no quiera recoger la citación ,si no la quiere recoger ,pero es él interesado o cualquier persona obligada a recogerla ,pues se le dice que la documentación estará en el juzgado y se puede dar por notificado o citado.
Y otra cosa y lo más común es que te mientan ,te diga que ya no viven ,que no saben nada ,que se ha muerto ,que no conocen al interesado,que se ha ido a la China etc.etc. y no se quieran identificar quien te lo dice,con lo cual se hace negativa ,se devuelve al juzgado y ya decidiran que hacer.
29/03/2012 10:06
terabithia,
me refiero concretamente a que un policia que recibe una citacion para hacersela llegar a un vecino de esa localidad se niega a hacerlo. Lo pone incluso por escrito.
Con esta negativa ,consiguen, que el juicio se aplace,pues tampoco se había nadie percatado de que esta persona no habí ppppg
29/03/2012 10:10
sido citada hasta el mismo momento de comenzar el juicio. Finalmente la falta prescribe.

Es normal o legal lo que hizo este señor?
Que respnsabilidad podría tener por ello?

Gracias
29/03/2012 10:26
qué montón de niños ha tenido ese drogadicto....

cuántas mujeres deseando procrear con él............

tanto éxito a lo mejor fue demasiado, o una paternidad indeseada....
29/03/2012 10:31
ladrón dice también?
29/03/2012 10:33
y posesión de drogas.........

qué éxitio reproductivo, van como locas por el dinero, que el niño nazca enfermo por un esperma de mala calidad les da igual.
29/03/2012 10:35
y seguro que la madre es una persona de rectos y ejemplares criterios, totalmente apta para educar.
29/03/2012 10:54
Y con qué dinero pretendería que mantuviera al niño, con ganancias de robo y drogas?

pagar una pensión así es hasta chistoso.....por la cara de satisfacción de la madre.
29/03/2012 11:21
Creo que a estas alturas de la vida, todos conocemos casos de personas que trabajan y necesitan algo para aguantar (via nasal!), y con buenos trabajos, mal esperma lo dudo dado el resultado, lo malo es cuando les da por los vicios al año de haber sido padres, engañarnos sabiendo que nosotras estamos en casa cuidando como dios manda de nuestros bebes y no podemos controlar lo que hacen... se les acaba destapando el pastel cuando los numeros en casa no cuadran. Yo hubiera querido que el juez me hubiera dejado renunciar a la pension del niño como hice con la mia compensatoria sabiendo que hacia este señor...pero se ve que la justicia mientras paguen la pensión les da igual de donde provenga el dinero...otra cosa es que se dediquen a traficar o a robar y acaben teniendo sus consecuencias por otras vias.... así ha acabado el hombre, más solo que la una!!!
29/03/2012 12:19
Es lo que siempre dice la mujer para que a ella no la entrullen por complicidad "yo no sabía nada".

Qué exito reproductivo.....................