Mi mujer tenía juicio de Faltas por hurto que ocurrió hace 3 años (antes que nos casaramos), y le dieron una multa de 180 euros. Pagó una parte pero le quedaban 43 euros. Yo no estaba enterado del tema (supongo que nunca me lo dijo por verguenza), hasta que ayer vino a casa una señora del juzgado con una notificación de que habia sido condenada con una pena de 3 Días de Privación de Libertad, por impago de parte de la multa, ya que mi mujer no trabaja y la declararon insolvente, ademá a mi nunca me dijo nada sobre el tema.
Bueno, hoy estuve toda la mañana recorriendo Valencia a ver si encontraba un Banesto abierto para pagarle la multa, pero nada. por lo tanto tendre que esperar hasta el lunes.
Pero lo que más me preocupa es lo siguente:
-Hagase saber al penado que podrá dejarse sin efecto lo acordado si ingresa la cantidad de 43.97 euros, importe del resto de multa impuesta, en la cuenta de Depositos y consignaciones de este Juzgado (Banesto, Nº ************), no enervando el solo pago de la multa el cumplimiento de la referida pena privativa de libertad.
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-Aún si le pago la multa el Lunes, tendra que cumplir la pena?
-Ponen al final: Contra esta resolución cabe recurso de reforma en el plazo de TRES DIAS que se interpondrá por escrito ante este organo judicial. ---- Tres días es a partir de la fecha de notificación?
Estamos dispuestos a pagar la multa, y más multas si es necesario, pero queremos que evite lo del "TRES DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD"
puedes pagar el lunes, no pasaria nada, ademas cuando ingreses el dinero, pon como referencia el numero del dni de su mujer y en todo caso el numero del juicio de faltas, creo que con la nueva reforma del codigo penal, se pueden sustiutir esos tres dias de privacion por la localizacion permanente.