PepitoGrillo haces honor a tu apelativo y lo bordas pero la práctica de los Juzgados va por otro lado.
El artículo "nefasto e inconstitucional" que dices es el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que dice:
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatuto, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generale sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas" (aquí todos los textos hacen una llamada y dicen: Vease el Real Decreto 2414/1961 por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y peligrosas)
Tienes toda la razón que este art. 7.2 de la LPH exclusivamente se refiere a ACTIVIDADES en el sentido del Reglamento citado sin que deba aplicarse a tenencia de animales domésticos u otras cuestiones que tienen su encaje en otras leyes
de policia municipal, administrativas o penales.
Lamentablemente (los jueces están aplicando automáticamente el citado artículo por lo que se han producido algunas sentencias en el sentido que indica Marcelo.
Yo conozco un caso que todavia no ha terminado. Prometo explicar el mismo cuando haya sentencia definitiva.
Todo empieza por una denuncia del presidente (sin Junta). Denuncia que los perros producen ruidos, malos olores y molestias.
Lo que dice la sentencia es que al haber reconocido el demandado que posee 4 perros en su domicilio esta acreditado que se realizan actuaciones insalubres y molestas para el resto de los comuneros tanto por los olores y suciedad como por los ruidos que se realizan en la vivienda, por lo que procede la privación del derecho de uso del piso.
Fallo: Declaramos la obligación de cesar en las actividades molestas e insalubres que viene realizando hasta el momento acordando la privación del derecho a uso de la vivienda por término de un año.
Esta sentencia es del año 2002 (actualmente ha muerto uno de los perros solo quedan 3. Tamaño mediano).
Sin ninguna incidencia ni denuncia ni protesta de la Comunidad en tres años.
En el 2005. Auto de Ejecución:
"Se despacha ejecución frente a la parte ejecuctada para que esta cumpla la obligación de hacer lo siguiente: Cesar en las actividades molestas e insalubres que viene realizando hasta el momento y abandonar por el plazo de un año la vivienda en la que reside.
Como pruebo que actualmente no hay la misma situación que motivó la sentencia.
Como pruebo que hay menos perros?
Dice mi abogado que el auto de ejecución ha variado los terminos de la sentencia agravandolos.
Si me opongo a este auto de ejecución ¿tendría que probar que ya he cumplido la sentencia? o vuelvo a perder la oposición.
No es la Comunidad quien tendría que acreditar que se le siguen produciendo molestias? ya que han pasado tres años sin denuncias ni problemas.
Para enjuiciar mejor su caso sería bueno que nos contara los antecedentes , tienen que haber ocurrido cosas muy graves relacionadas con el comportamiento comunero. De verdad que me interesa el caso y para ello me permito pedirle informe epigrafiado de la sentencia o sentencias. Soltado así friamente resulta difícil comprenden semejante situación.
Algunos juzgados estan dictando este tipo de sentencias. No conozco todavía ningún caso que efectivametne se haya ejecutado.
No comprendo como es que el artículo ese de la L.P.H. es constitucional.
En via civil no se pueden imponer condenas penales ( como en la practica es la privación del uso de la vivienda).
Habría que aclarar un poquito que quiere decir la Ley cuando prohibe "actividades" .
Esto nos permitiría reducir la aplicación del nefasto artículo (anticonstitucional) a aquellas actividades que esten clasificadas (C.N.A.) pero no aplicarlo a la tenencia de animales domésticos (que es lícito poseer).
A este paso, las comunidades podrían acordar que les molestan los bebés que lloran y... acuerdo de ceación, ...articulazo ... y expulsión.
Representantes y defensores de las comunidades de vecinos. Un poco de seriedad. Un poquito de por favor.
AYUDA URGENTE.
Mi comunidad me ha demandado por tener perros en el piso y el Juzgado me condena a "cesar en las actividades molestas e insalubres que viene realizando hasta el momento acodando la privación del derecho a uso de la vivienda por termino de un año".
La Comunidad ha pedido la ejecución de esta sentencia y ahora el juzgado me requiere para "cesar en las actividades molestas e insalubres que viene realizando hasta el momento y abandonar por el plazo de un año la vivienda en la que reside".
Me amenazan con el lanzamiento por la policia. ¿Pueden hacerlo si no tengo donde ir? ¿Pueden llegar a mi casa, cerrar la puerta y dejarme fuera?
¿Que hago?. Como puede la Comunidad ser tan insensible y sobre todo ¿Como puede el juez dictar esta resolución en ejecución de sentencia?.
Como puede interpretarse que el juzgado varia la condena que era "privación del derecho de uso de la vivienda" y me requiera para "abandonar el piso".
Es esto normal?. Yo tengo pendiente un Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional que no se ha resuelto todavía.