Quisiera saber si, en una escritura de compraventa firmada ante notario, de entre dos particulares, si uno de estos dos particulares puede enseñar dicho documento a terceras personas para, por ejemplo, mostrar el domicilio de uno de esos dos particulares.
O si por el contrario de acuerdo a la privacidad / ley de protección de datos, no está permitido y es un documento al que solo podría tener acceso los propios intervinientes de la compraventa y el notario.
En una escritura de compraventa hay vendedor y comprador, que es una información que usted ha omitido en sus dos entradas, y es el elemento de confusión. Si usted pregunta "¿ puede el vendedor exhibir la escritura de venta?" tiene unos efectos jurídicos completamente distintos a "¿ puede el comprador exhibir SU título de aquisición?".
El hecho de que el vendedor comparezca en la escritura no le hace propietario de los datos personales de los demás comparecientes. Trascender información de otras personas es un asunto que merece una severa sanción, por vía civil e incluso penal, puesto que es un delito. El vendedor puede hacer pública la escritura tachando los datos relativos a las otras personas. De no hacerlo así, es precisa una denuncia.
No. El Registro de la Propiedad está sujeto al reglamento de protección de datos. Ya no existen las fotocopias de la inscripción extensa, sino unos documentos elaborados para la nota simple, o el historial de la finca, o lo que se necesite, en el que se omiten los datos personales no imprescindibles.
Por tanto, ¿sería viable demandar por cesión de datos personales?
¿Hacia quien iría dirigida la demanda? ¿Hacia la persona que cedió mis datos (es decir, la que los exhibió), o hacia la persona que hizo uso de ellos (ya que gracias a ello me envió una carta a mi domilicio)?
Todo ello viene porque, por otro asunto, me han interpuesto una demanda judicial, y para ello han tenido que usar sí o sí el domicilio que aparecía en dicha escritura de compraventa.
Al ser el fin último una demanda judicial, ¿en ese caso habría habido legitimidad para obtener de esa forma mis datos personales?
¿Dicha demanda podría ser a traves de la AEPD, o en un juzgado? ¿O ambas son factibles?
No existe completa certeza de que hayan usado dichos datos: es posible que se haya practicado una averiguación domiciliaria por parte del Juzgado.
Si fuera sí, habrán librado comunicaciones al Cuerpo Nacional de Policía y a la AEAT, y puede que a alguna Hacienda local.
El CNP puede haberle localizado por sus medios (tienen experiencia en encontrar gente), o puede ser que usted mismo, al liquidar los tributos que van aparejados a la escritura, haya facilitado a la Hacienda Pública sus datos. Y con ello, y ante una orden judicial (que prevalece sobre su derecho a la privacidad) hayan encontrado su domicilio, sin que hayan intervenido terceras personas.
También pudieran tener su nuevo domicilio la SS, la DGT, e incluso el padrón municipal: todos estos organismos tienen el deber de colaborar con el Juzgado.
Realmente no entiendo como puede estar tan seguro de que la demandante obtuvo los datos a partir de la exposición de la escritura.
Desde el punto de vista de la LOPDGDD el infractor sería aquel que realiza una cesión de datos personales para la cual no está autorizado.
Entiendo que sería mucho más sencillo dar una respuesta si fuese un poco menos parco en cuanto a los detalles del asunto. ¿Quién le demanda? ¿Cómo sabe con tanta certeza que ha accedido a sus datos a través de la exhibición de la escritura? ¿Qué relación tiene con la parte demandante?
No obstante, si usted cree que se ha realizado una cesión ilegal de sus datos, siempre puede interponer denuncia ante la AEPD que realizará las gestiones pertinentes.
Soy la parte compradora de una compraventa de un inmueble. De particular a particular, pero realizado mediante agencia inmobiliaria.
Es esta agencia -que me reclama los honorarios, de ahí la causa judicial-, la que me ha enviado cartas e incluso burofax a mi domicilio.
Los únicos datos personales que facilité a la agencia, son mi nombre completo, y numero de DNI. Otros datos como el domicilio, no se los facilité, pero sí constan en la escritura de compraventa. Es por ello que puedo estar seguro. Y no, tampoco les envié fotocopia de DNI.
Reconocido por agencia y parte vendedora, la buena relación que había entre ellos. Es decir, de primeras no habría impedimento a traspasarse dicha información.
De su mensaje, entiendo entonces que el infractor sería la parte vendedora y no la agencia.
Con estos datos, no es nada seguro que su domicilio haya salido de la escritura, ni que alguien haya cometido una infracción.
Pero si hay indicios de que usted la haya cometido, puenteando a la agencia inmobiliaria, para no pagar sus honorarios.
Por cierto, con el nombre y el DNI de una persona, muchas veces, no es demasiado difícil averiguar la dirección en la que vive. Por ejemplo, San Google es un fiera en estas lides. Pruebe, que a lo mejor se lleva una sorpresa.
En vista de su relato, yo creo que es muy posible que la inmobiliaria, que medió en la compraventa, ya conociese la dirección de usted ¿no firmaría un contrato de gestión con ellos? ¿no les dejaría en algún momento una fotocopia de su DNI? Porque si le reclaman honorarios, es que algo tienen firmado por usted que sirva de base.
En todo caso, sigue pareciéndome aventurado dar por supuesto que el vendedor hizo mal uso de sus datos, aunque puede denunciarlo y que se investigue, como bien nos dice Elminster.
No suele "colar", pero tampoco sería la primera vez que se busca un domicilio mediante las diligencias preliminares del art. 256 LEC, por ejemplo, requiriendo la exhibición de un contrato, y, al resultar fallida la notificación, haciendo averiguación: eso justificaría que conocieran ya su domicilio antes de interponer la demanda.
Y sin necesidad de ser un detective, le sorprendería lo lejos que se llega simplemente preguntando: yo lo he tenido que hacerlo un par de veces, y he localizado a gente incluso de otras poblaciones.
Lo volveré a intentar una vez más. La pregunta es bien clara: en el caso -EN EL CASO- de que esos datos hayan salido de la escritura de compraventa, ¿qué consecuencias tiene?
Se puede divagar, alejarse de la pregunta, hacer meras elucubraciones sobre si...
...que si se ha puenteado la inmobiliaria-. ¿Sabe usted las condiciones y detalles de la demanda, más allá de lo expuesto en este foro?
... los datos no han salido de la escritura- Por eso mi pregunta es: EN CASO de que SÍ hayan salido de ahi. Si les hubiera facilitado fotocopia de DNI, mi nombre, DNI Y DOMICILIO apareciera en Google, pues ya no estaría preguntando esto obviamente. Así que sorpresa ninguna, ya hace muchos años que sé el potencial de Google y demas rastros que se pueden -si se es descuidado- dejar en la red.
COntestando a Hoplon, reitero, NO firmé contrato alguno. Ni fotocopia ya que ni fue enviada por email, ni fui a sus oficinas. La reclamación de honorarios es por una factura -ni siquiera firmada por mi-, y por un contrato de arras, donde en cualquier caso y en cuanto al tema que nos atañe, tampoco aparece mi domicilio.
Investigaré acerca de lo que comenta sobre art. 256 LEC, gracias por su ayuda.
A partir de ahí, me pueden creer o no, y hasta lo puedo volver a repetir, pero la pregunta creo que ya ha vuelto a quedar clara en el primer párrafo de este mensaje.
No es sencillo darle una respuesta, ya que resulta difícil dilucidar de dónde se han obtenido los datos, ya que aunque hayan sido obtenidos de la escritura, no significa que su obtención contravenga lo estipulado en la LOPDGDD o el RGPD.
Yo, personalmente, le recomendaría que en cualquier caso ejercitase ante la inmobiliaria su derecho de acceso. Ejercitando este derecho puede solicitar que se le informe del origen de los datos de conformidad con el Art. 15.1.g) del RGPD:
"Art. 15.- Derecho de acceso del interesado
1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:
...
g) cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen"
Con la respuesta sobre el origen de sus datos de carácter personal, si fuese el caso que se hubiesen obtenido de manera ilícita, podrá interponer la reclamación que corresponda ante la AEPD. La falta de respuesta por parte del responsable del tratamiento de datos, en este caso la inmobiliaria, constituiría una infracción de la LOPDGDD.
Y usted ha pensado que quizás no haya habido cesión de datos? El vendedor da a la notaría, como es lógico, su dirección para aportarla a la escritura, sin tener que dársela a la agencia. La agencia, por otra parte, le demanda y el juzgado le envía la comunicación de la demanda a la dirección que ellos tengan registrada o averigüen por su cuenta. Cabe la posibilidad, por remota que sea, que haya podido ocurrir eso?
Sinceramente, intentar buscar la comisión de un delito, porque alguien haya averiguado la dirección donde vive otra persona, me parece una teoría conspiranoica sin sentido.