Pues... ME PARECE que se puede pedir la prestación estando en prisión preventiva porque no se les incluye en situación legal de desempleo como liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
Esto está en consonacia con el hecho de que si una persona está cobrando e ingresa en prisión preventiva puede seguir cobrando la prestación sin tener necesidad de acreditar responsabilidades familiares como les sucede a los que cumplen condena.
Respecto a las obligaciones como perceptor de prestaciones tendría que suspender la demanda de empleo (no la prestación) por cumplimento de prisión preventiva sin intermedación.
Por otra parte, Si estando en prisión preventiva no pide la prestación y se mantiene por un periodo de más de seis meses encarcelado, sí pueden, en cambio, tener derecho al subsidio por liberado de prisión.
patatinpatatero, tu respuesta tiene un pero, y es que confundes la presión preventiva con la pena privativa de libertad, pues que el está en prisión preventiva, no está cumpliendo ninguna condena, y si se le extinguiera el contrato de trabajo estando en prisión preventiva, en mi opinión, tal y como dice afimco, estaría en situación legal de desempleo.
¿Puedo solicitar la prestación tras la pérdida de desempleo y de libertad por ingreso en prisión?.
1. Podrían percibir la prestación por desempleo, quienes pudiendo y queriendo trabajar, perdieran su
puesto de trabajo. Al encontrarse ingresado en prisión, cumpliendo condena de privación de libertad,
carece de disponibilidad para ser demandante de empleo y por ello no puede ser beneficiario de
prestaciones por desempleo.
1.1. Se entiende por “pérdida de empleo”, la extinción del contrato por privación de libertad por cumplimiento de condena, dado que si está ingresado en prisión como preventivo, no habría extinción de la relación laboral, quedando el contrato suspendido.
2. Deberá solicitar la prestación por desempleo si credita un mínimo de 360 días cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, una vez haya sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
2.1. La solicitud de la prestación por desempleo la deberá efectuar en el plazo de los 15 días
siguientes a la excarcelación.
Referencia normativa: Art. 45.1. g) del Estatuto de los Trabajadores. Art.12 del R.D. 625/85, de 2 de
abril, que desarrolla la Ley de protección por desempleo. Arts. 203. 1, 207. b) y c), 210. 1 y 215. 1. 1.
d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94
de 20 de junio
¿Puede pedir el paro estando en prisión preventiva?
En caso de estar cobrando el paro, cuando se ingresa en prisión preventiva puede seguir cobrándolo, pero una vez que ha ingresado, solicitar el paro posteriormente tengo mis dudas.
Ojo, si le rescinde el contrato la cosa cambia, ya que como bien dice Xabier, "no implica por sí sola la extinción del contrato", otra cosa es que la empresa extinga el contrato, en cuyo caso si que estaría en situación legal de desempleo.
doca, en principio, no puede solicitar el paro, la prisión preventiva es una situación que suspende la relación relación, por lo que, al no implicar por si sola la extinción del contrato, no está en situación legal de desemplo.