Hola compañeros, tengo dudas ante un nuevo impago de pensiones de un señor que ya cumplió pena de arresto de fines de semanas por dicho motivo:
.- 1ª: Tengo que iniciar una nueva ejecución de sentencia civil o continuar con la que se instó en su momento por plazos vencidos (no sé si habiendo cumplido pena de cárcel en vía penal la deuda reclamada en su momento ya quedó saldada), es decir, no sé si debo iniciar una nueva ejecución con el importe impagado desde que cumplió pena carcelaria; o iniciar una nueva ejecución acumulando todo lo que debe hasta ahora incluida la cantidad impagada por la que cumplió pena carcelaria; o ampliar la ejecución civil que en su día se instó y que luego dio origen a la via penal por la que cumplió pena carcelaria.
.- 2ª : Mi cliente, la exmujer, no quiere que iniciemos de nuevo la vía penal sólo quiere instar la vía civil porque ahora el exmarido trabaja y se le puede pillar nómina. ¿Actuaría de oficio el juez a la vista de reincidencia?