Muy buenas, alguien podría decirme cómo reclamar a la admon. de justicia por haber tenido en prisión preventiva 5 meses a alguien que tras el juicio resulta absuelto. Gracias.
se trata de una asunto que llevo en el despacho y es el primer caso que llevo de este tipo: mi cliente fue imputado como colaborador necesario de un delito de robo con violencia e intimidacion. Tras estar 5 meses de prision provisional conseguimos sacarlo hasta que se celebró el juicio, a los 10 meses. La sentencia lo ha declarado inocente por falta de pruebas. He estudiado algo de jurisprudencia y me asalta la duda de si reclamar o no porque según los casos no es lo mismo un error judicial a no haber pruebas, para mi es lo mismo si no se ha desvirtuado la presuncion de inocencia estaremos siempre ante un error, no?
Gracias por vuestra atención.
Sería necesario saber algo más, si la prisión preventiva estaba suficientemente justificada, aunque después se le absolviera, por falta de pruebas, no tiene que ser necesariamente un error judicial, si existe error judicial, si podría reclamar, pero por absolución por falta de pruebas, en mi opinión, no es suficiente para reclamrar.
Muy buenas Katia, yo entiendo que nunca estuvo justificada la prisión preventiva, de echo tras adoptarse y recurrirla fue puesto en liberta únicamente él, el resto de imputados permanecieron en prisión preventiva 1 año y dos meses, justo hasta la sentencia absolutoria para todos. En el caso concreto de mi cliente entiendo que la prisión preventiva no estuvo justificada ya que no existían más diligencias que realizar, no había por ello peligro de que destruyera prueba alguna, tampoco entiendo había peligro de fuga, ya que aunque se le pedían 5 años de prisión, se trataba de una persona sin antecedentes, con una familia estructurada, con trabajo fijo (que perdió por culpa de la prisión preventiva), siendo el cabeza de familia y único que trabajaba en su casa; en definitiva entiendo que por eso a él concretamente se le levantó la prisión preventiva. Pero a mayor abundamiento, las pruebas que lo imputaban no eran ni pruebas, meros indicios de prueba que no han logrado ni lo más mínimo desvirtuar la presunción de inocencia ni existe la mínima prueba sobre su implicación. Con respecto a los otros dos imputados también existía sobre ellos meros indicios que también les han llevado a cumplir prisión preventiva casi durante 15 meses y luego ser absueltos, aunque éstos si tenian antecedentes penales y uno de ellos era toxicómano. Es por lo que entiendo que en el caso concreto de mi cliente si ha habido un error claro. ¿no te parece?
Te haré una última reflexión: entiendo que la prisión provisional en el momento de decretarse fue ya injusta, porque el resto de los imputados llevaban en prisión cerca de un mes y no había más diligencias que hacer, ya que ese mismo día se le tomó declaración a más gente y tras su detención no se realizó más pesquisas por la policía y sólo tenían un indicio y muy débil, que luego con el resto de pruebas fue desvirtuado.
Saludos y gracias.
He llevado varios asuntos de este tipo.
Si la Sentencia absuelve por aplicación del derecho a la presunción de inocencia o el principio in dubio por reo no te darán indemnización alguna, ni en vía administrativa ni judicial. Así te lo ha indicado Katia.
No osbstante mi consejo es que primero presentes la correspondiente reclamación ante el Ministro de Justicia, y a la vista de su contestación barajes con el cliente acudir o no al Contencioso.
Hola Otrebor, ahora no recuerdo exactamente el fallo de la sentencia, pero en cuanto vaya al despacho compruebo lo que me indicas, aunque ya te digo que no recuerdo que se absolviera en base a dicho derecho, pero os lo diré. Actualmente la sentencia está recurrida por el perjudicado, por lo que no es firme. Entiendo por tanto que hasta no sea firme no debo empezar ningún tipo de acción.
Gracias.
OJO, tu plazo de un año lo debes contar desde que se dicta la Sentencia de la Audiencia, porque ni el fiscal ni tu la habéis recurrido en casación, y porque la Sentencia del Supremo en nada afectará a tu cliente.
Vale.
Pero repito que el año se empieza a contar desde que el Juzgado de lo Penal dicta la Sentencia absolutoria, porque no ha recurrido ni el Fiscal ni tu cliente. La ley no habla que el plazo comienza a contarse desde que la Sentencia sea firme, sino desde "el día que pudo ejercitarse" (art. 293.2 LOPJ), y tu cliente puede ejecitar desde el momento que se dicta la Sentencia absolutoria ya que la Sentencia de Apelación nunca cambiará esa absolución porque ni el Fiscal ni tu cliente han recurrido. Yo lo tengo muy claro.
Yo también pensaba eso, pero ¿qué pasaría si la Sentencia de la Audiencia lo condenara?, que aunque lo veo improbable, el hecho de que ni yo ni el Fiscal hayamos recurrido, entiendo que no implica una sentencia necesariamente favorable. Qué situación podríamos encontrarnos si iniciada la reclamación se dictara la Sentencia de la Audiencia en sentido contrario y, paralelamente, se resolviera la reclamación favorablemente. Por ello yo entiendo más lógico que hasta que la sentencia no sea firme, no sea "ejecutable", es decir, pueda ejercitarse, es igual que cuando obtienes una sentencia favorable en un asunto civil, por ejemplo un mera reclamación de cantidad, si de contrario se recurre, yo no puedo ejecutar y embargar hasta que la sentencia a mi favor sea firme, por ser confirmada por la Audiencia y no recurrida en casación de contrario. ¿no crees? la verdad es que no es un asunto claro y no hay, o no he encontrado jurisprudencia al respecto, pero puede que le pregunte al juez del asunto sobre este extremo.
Saludos.
Me reitero en todo lo dicho. Y añado:
1.- La Sentencia de Apelación nunca prodrá condenar a tu cliente porque el Fiscal no la ha recurrido.
2.- Sentencia AN de 19-09-2007, Sala Contencioso-adminsitrativo, Recurso contencioso-administrativo núm. 137/2006: "Pese a lo anteriormente expuesto la reclamación al Ministerio de Justicia se articula superándose ampliamente el plazo prescriptivo de la acción de responsabilidad sin que se pueda tomar como "dies a quo" del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad, tal y como se sostiene en la demanda, la fecha posterior del auto de firmeza pues tal resolución nada aportaba a la actora en relación con la reclamación aquí articulada ya que tras la sentencia absolutoria estaba ya claramente constituida y era de conocimiento de la hoy recurrente la base sobre la que se hace descansar la reclamación de responsabilidad patrimonial tanto en cuanto a los hechos en los que funda el funcionamiento anormal como en los daños invocados en relación con el mismo".
Hola a todos, en la sentencia tras los antecedentes de hecho se pasa a exponer los hechos probados donde su Señoría indica que estan probados los hechos ocurridos el dia de autos pero sin que tuvieran participacion alguna los imputados. Luego en los fundameuntos de derecho indica que no ha quedado acreditado que los autores materiales de los hechos sean los imputados ya que los testigos no los pudieron reconocer como los autores de los hechos. Más adelante señala que descartada la existencia de pruebas directas de la realidad de los hechos, procede valorar si el resto de las pruebas de crácter indiciario son suficientes para acreditar la autoria. Poco a poco y detalladamente pasa a desbancar cada indicio, señalando que existen errores incomprensibles en algunas pruebas documentales realizadas y aportadas por las compañias telefonicas y que hay un déficit de investigacion porque cree hay otros números implicados en la trama y que no se han investigado. Finalmente dice que tras ponderar los indicios existentes contra cada uno de los acusados hay un vacio probatorio, no pudiendo considerarse acreditado los hechos objeto de la acusación y los absuelve sin más. ¿qué os parece?
Saludos y gracias.