Los contratados con menos de un año suelen tener las vacaciones cuando se cumple su cto si desea tener vacaciones debe solicitarlas a la empresa usted mismo.
En cuanto al artículo del convenio son acuerdos que se reflejan en el convenio y que pueden ser impugnados por ser discriminatorios ni la relación de pareja ni el tener hijos pueden ser referentes (aunque muchos convenios así lo recogen
Buenas tardes, llevo en la empresa 19 meses por contratos este ultimo de 6 meses que finaliza el 31 de octubre, las vacaciones las han puesto en el tablón de anuncios solo para los fijos a los contratados no nos dicen nada, envio articulo del convenio colectivo
a) Las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicio, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles.
b) El período de vacaciones se fija, preferentemente, de junio o septiembre, ambos inclusive. Su distribución en cada mes será la del 25% de la plantilla de cada zona de trabajo, eligiendo el mes a disfrutar de mutuo acuerdo entre los trabajadores y el superior inmediato. En caso de discrepancia se tendrá en cuenta los siguientes criterios.
1) Los trabajadores con hijos en edad escolar.
2) Que coincida con las vacaciones de su cónyuge. En este caso se deberá acreditar dicha situación.
3) La antigüedad del trabajador en el Servicio.
4) En caso de coincidencia en la antigüedad tendrá preferencia el n identificador más bajo. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el apartado a), se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.
d) Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.
f) En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
g) El calendario de vacaciones será publicado por la empresa con carácter provisional antes del 1o de febrero de cada año y con carácter definitivo antes del 1o de marzo.
h) El salario correspondiente al período vacacional se hará efectivo, a elección del trabajador, inmediatamente antes del disfrute correspondiente.
i) Los trabajadores tendrán derecho a una bolsa de vacaciones o la parte proporcional de ésta por el tiempo trabajado.
j) El trabajador podrá solicitar el fraccionamiento de sus vacaciones en dos periodos, siendo atendida su solicitud en función de las necesidades de la empresa
Pues todo dependerá de los convenios colectivos que afecten a esas empresas, aunque por un lado dar preferencia atendiendo a criterios tanto de antigüedad como de hijos en edad escolar, (esto era en tiempos del franquismo), ambos conceptos son discriminatorios sobre el resto de la plantilla. Lo lógico es establecer un rotatorio en el que un año van unos en un mes y al año ss en el ss y así todos rotan
Prioridad vacaciones por hijos menores a cargo y antigüedad
Hola!
Quería saber si las empresas tienen el deber de dar prioridad en la elección de vacaciones a las personas con hijos menores a cargo y a las personas con mas antiguedad en la empresa. En caso afirmativo cual tiene preferencia. Gracias.