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Prioridad de permanencia en la empresa

2 Comentarios
 
Prioridad de permanencia en la empresa
09/09/2005 08:49
Soy técnico de prevención de riesgos laborales y presto mi servicio como único miembro que el servicio de prevención propio de mi empresa tiene en el centro de trabajo.
Como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación de empleo por "causas organizativas", el centro de trabajo cierra y a los trabajadores se nos va a trasladar por etapas a otros centros de trabajo que la empresa tiene repartidos por toda España. Dado que el artículo 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales otorga a los trabajadores designados en tareas preventivas las mismas garantías que para los representantes de los trabajadores establece la letra b) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores (prioridad de permanencia en supuestos de extinción por causas tecnológicas o económicas) ¿tengo derecho a que mi traslado se realice en la etapa final junto a los últimos trabajadores del centro?. Mi duda consiste en que al cerrar el centro por causas organizativas y no estar contemplado este supuesto en el artículo 68 del E.T., ¿puede tener el mismo tratamiento que por si causas económicas o tecnológicas lo fuera?.
¿Existe alguna sentencia que ya se haya pronunciado al respecto?
Saludos y gracias
09/09/2005 13:42
Hola.

Pues salvo mejor opinión, me temo que no.

El art. 68.b del R.D.Leg. 1/1995 da prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspension o extición por causas tecnológicas o económicas y entiendo que el legislador ha excluido estas de manera voluntaria, dado que mientas en las anteriores cabría entender que hay un exceso de personal y por la causa que sea (economica o tecnologica) hayque desprenderse de un numero, en las organizativas, debería ser el empresario quien organizce los factores de produccion ypuede suceder que no encaje en el nuevo sistema organizativo algun trabajador protegido.

Saludos.
09/09/2005 16:47
Siendo prudente, (y ciñendome a la literalidad del articulado) yo tambien diria que no, aunque en el memento social 2005 epigrafe 8064 dice que existe esa preferencia en las causas economicas, tecnicas, organizativas o de produccion. La duda me corroe, lamentablemente no se hace referencia a disposiciones ni sentencias, voy a ver si encuentro sentencias y os lo aclaro.