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principio non bis in idem.

3 Comentarios
 
Principio non bis in idem.
04/05/2009 13:28
Hace tiempo fuí denunciado por excederme en las zonas de estacionamiento limitados (ZONA AZUL). Como no tuve notificación alguna, salí publicado en el B.O.I. B. En la misma publicación, observo que la denuncia asciende a 552 euros aproximadamente. Según establece las ordenanzas municipales por dicha infracción, solo asciende a 30 euros, he podido averiguar, que el resto del dinero, viene atribuido por el tiempo pasado en no hacer efectivo dicho pecunio, así como no identificar al conductor. Si en la Resolución en la que me sanciona, se me imputa la comisión de una infracción de tráfico prevista en las ordenanzas municipales, ¿ como pueden añadir a la misma, la infracción de NO IDENTIFICAR AL CONDUCTOR?. ¿ NO CONSTITUYE DICHA SANCION, UNA VULNERACION DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM?
05/05/2009 11:32
No
Si mal no recuerdo, el principio NON BIS IN IDEM lo que hace referencia, mas o menos, es que no puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho, sobre todo pasar un expediente de lo administrativo a lo penal

El derecho a no ser sancionado 2 veces cuando existan identidad de sujetos, hechos y fundamentos, no está expresamente recogido en la Constitución Española si bien desde sus inicios el Tribunal Constitucional afirmó su existencia con base en el artículo 25.1 CE, en su sentencia de 30 de enero de 1981. Así lo establece la legislación administrativa en el art. 133 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo.
12/05/2009 14:04
Por los datos que vd. aporta, seguramente, la única sanción que le imponen es la de no identificar al conductor responsable de la infracción.

Por tanto, la cuantía de la denuncia no se eleva de 30 a 552 € por el tiempo transcurrido. La cuantía comienza en 301 € por no identificar al conductor responsable (normativa estatal y no municipal) y, ahora sí, por el tiempo transcurrido tras recargos, intereses y apremios se incrementa hasta lo que le piden.

La obligación que existe de identificar al conductor responsable de la infracción por parte del titular de un vehículo (art. 72.3 del RDL 339/1990) es, en mi humilde opinión, una incongruencia jurídica. El TSJ de Cantabria ya intentó plantear su inconstitucionalidad sin conseguirlo (STC 7/1996).

Un saludo.
13/05/2009 15:01

En el presente caso no hay infracción del Principio non bis in idem ya que no hay identidad ni de hechos ni de fundamentos.