Os pongo en antecedentes: Un Policía es condenado judicialmente por una falta de injurias al insultar a un compañero. El Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, especifica que puede ser expedientado por una falta leve: "Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida cause daño a la Administración o a los Administrados"....pero ¿puede ser sancionado también por los mismos hechos?.....en el mismo Régimen Disciplinario especifica en su art. 18 que: "Solo podrán recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido", ¿qué quiere decir exactamente?, ¿puede ser sancionado por más faltas administrativas al Régimen Disciplinario?...
Quiere decir que por un lado lo han penado por una acción que ha sido la injuria (un ataque hacia otra persona, que se sintió ofendida), y luego lo han sancionado por algo así como "actitud poco honrosa o falta de compañerismo según el régimen interno", y por eso no se vulnera el non bis in idem.
Es algo burda la explicación, pero no tengo tiempo para más. Si no lo entiendes, seguro que algún forero con más conocimientos y tiempo que yo te lo explicará mejor.
Si eso lo tengo claro, ha sido condenado judicialmente y sancionado adminstrativamente por haber sido condenado...pero mi pregunta es, si habiendo sido condenado por injurias (insultar compañero), también le pueden sancionar administrativamente por "menospreciar al compañero", que es otro artículo del Régimen Disciplinario...lo que equivaldría a estar castigado dos veces por los mismos hechos.
Y el artículo 18 que he puesto en el último párrafo de mi anterior mensaje, pues no logro comprenderlo...
Es que no hay identidad de hecho: En la falta le sancionan porque el ofendido quería resarcirse (digámoslo así).
En la sanción administrativa se le sanciona porque insultó a un compañero, que puede ser el mismo o no (aunque en este caso sea el mismo).
Incluso se podría dar el caso de no haber sido condenado porque el ofendido no presentase denuncia o querella, y haber sido sancionado dentro del trabajo.
La primera de las sanciones es derivada de una mala acción de A contra B, en la que B es el ofendido.
En la segunda sanción, no es B el ofendido, si no el propio cuerpo de policía, porque lo que ha incumplido son las normas internas de dicho cuerpo. De hecho, como digo no hubiese sido necesaria la condena previa por faltas para que se le hubiese sancionado administrativamente, porque en este caso, el ofendido sería el cuerpo de policía como institución, y no una persona en concreto.
En el caso de los funcionarios no es de aplicación el principio de "non bis in ídem".
Tribunal Supremo (Sala de lo Militar, Sección 1ª)
Sentencia de 31 marzo 2011 RJ 20112296
"...en relación con la cuestión de la alegación de infracción del principio "non bis in idem", señala que "esta Sala viene reiteradamente recordando que mientras el reproche penal se impone al recurrente en su condición de sujeto activo de un ilícito penal común, la corrección disciplinaria encuentra su apoyatura en la relación de sujeción especial que vincula al funcionario con la Administración, de la que resultan una serie de obligaciones y deberes específicos exigibles, cuya vulneración está en la base del segundo procedimiento (aspecto formal o procesal del referido principio non bis in ídem ) y de la sanción disciplinaria (aspecto material)."
Espero haberle ayudado,
Victor_Penal@indiciodigital.es
www.indiciodigital.es
Pero de verdad el Nom Bis In Idem es un principio juridico que debe respetarse?
Os cuento, un ciudadano español objeto de notificacion roja de Interpol, fue detenido y el juez instructor solicito comision rogatoria al pais que solicito la Notificacion Roja "a fin de salvaguardar el principio juridico Nom Bis In Idem" al cabo de unos meses se archivo la causa, y recientemente el instrucctor ordeno la reapertura y expide nueva solicitud de comision rogatoria a fin de poder juzgar en España al ciudadano español "por los mismos hechos que ha sido juzgado y condenado en aquel pais"
En que quedamos?
Debe respetarse el Nom Bis In Idem o lo pueden ignorar a conveniencia?
Un saludo