1º. Cliente acusado por injurias a un compañero de trabajo. (mi cliente es una mujer p.local y ante los roces "al despiste y reiterados " de los genitales de uno de sus colegas contra su trasero, le increpo "" por aqui hay un cerdo salido " ) . Matiz, el colega solo es administrativo, no es P. L.
2º. El sujeto pasivo de la injuria, (el de los genitales rozadores) denuncia a mi cliente tanto penalmente (injurias) como disciplinariamente ( falta de respeto grave a un compañero de trabajo)
3º La condena penal por inujurias no me preocupa demasiado (art 620 pena multa de 10 a 20 dias), todavia esta pendiente señañar el J.F.,
4º Disciplinariamente, la falta de respeto grave a un compañero de trabajo es penada con de 6 meses a dos años de suspension de empleo y sueldo. El procedimiento disciplinario se ha suspendido por prejudicialidad penal.
¿Rige en principio non bis in idem?
Puede ser mi cliente condenada por falta del 62o, y posteriormente por falta disciplinaria.
Bueno pues me recuerda a aquel que tenía dolor de cabeza y no quería tomar analgésicos ... tendrá que esperar a que se invente algo nuevo y mientras tanto acarrear con las consecuencias.
En todo caso, creo que el acoso sexual es bastante más fácil de demostrar que las faltas de respeto verbales.
Por cierto que en todos los centros oficiales que yo conozco, esas palabras serían como máximo una falta leve y generalmente ni eso. ¿Es que en esa policía local "se la cogen con papel de fumar"?