Significa que el derecho penal sólo protege -teóricamente- los bienes jurídicos más elementales. Como casi todos los principios básicos de derecho penal se encuentra vinculado al principio de legalidad. Esto es, el límite de esa intervención mínima viene tasado por la propia tipificación del Código (de todo esto dimana la propia proscripción de la analogía, salvo en los casos en que la misma beneficia al reo), desembocando forzosamente en la seguridad jurídica -elemental para cualquier ser humano- y que se vería franqueda si no se respetasen los antedichos principios.