No creo que el estado de alarma no admite por su propia naturaleza, no tendría sentido que un Ayuntamiento regulase algo que depende enteramente del Gobierno. Todas esas disposiciones que dictan medidas como los 100 metros o que determinados productos hay que comprar parece que el Ministro las ha desechado. Otra cosa es lo que hagan las policías locales siguiendo instrucciones de determinados alcaldes. Cuando se empiece a solucionar el problema tendrá la Administración otro: trasladar a multas las propuestas llegadas. Creo que ya son cientos de miles las actas por infracción al R.D, demasiadas y ello puede derivar también en infinidad de juicios.
Además si un Ayuntamiento tuviese que regular tendría que efectuar los trámites para que tal reglamento tuviese validez, ¿Cuánto tardaría? Total que cuando fuese efectivo, de poder serlo, ya habría pasado (toquemos madera) el problema .
Buenas tardes,
Leyendo la Ley 40/2015, TITULO PRELIMINAR, Capitulo III, Artículo 27 pone, respecto al Principio de Tipicidad:
"1. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril."
Me surge la duda de si las Administraciones Locales pueden generar reglamentaciones a este respecto, me refiero a especificar infracciones y sanciones para esas infracciones.
No sé si por ejemplo ahora, con el Estado de Alarma, un Municipio puede regular la distancia máxima al domicilio a la que puedes sacar a pasear al perro.
La pregunta es simplemente a modo de curiosidad, me ha surgido estudiando el régimen de sanciones en la Ley de Costas que no tiene nada que ver.