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Principio de la mínima intervención del Derecho Penal

4 Comentarios
 
Principio de la mínima intervención del derecho penal
18/01/2005 00:21
Cuando un comportamiento puede ser sancionado en vía penal y administrativa, ¿el principio de mínima intervención del D.P., supone que se pueda aplicar la vía admva. en vez de la penal? ¿o tiene preferencia la vía penal?. Por ejemplo en el caso de maltrato animal, actualmente hay leyes de Comunidades Autónomas que sancionan dicho maltarto pero también ahora el art. 337 del C.P. lo contempla.
18/01/2005 02:04
Ante todo te digo; no soy abogado, pero quizá pueda aclarar algunas cosas.
Creo que a lo que te refieres es a la aplicación de lo que en derecho se conoce como el "non bis in idem", o sea no castigar un mismo hecho en las dos vías, la administrativa y la penal.
Para los casos que (según el tribunal constitucional) tienen idéntidad de sujeto, de hecho y que el fundamento de las sanciones sea también el mismo, como es el caso del maltrato animal al que te refieres, o por ejemplo, en los casos de conducir bajo los efectos del alcohol, sólo se aplicaría una de las normas, y en este caso, prevalecería, entiendo, la vía penal.
El procedimiento habitual en estos casos (y esto sí te lo puedo decir por experiencia), es dar conocimiento a la autoridad administrativa correspondiente, aunque esta no podrá resolver hasta que lo hagan los juzgados, ya que es vinculante, aunque por ejemplo, por ilustrarlo claramente, volviendo al caso de la alcoholemia, puede ser que se entienda que las tasas de alcohol no influyeran en la conducción (con lo que sería absuelto penalmente), y una vez tuviera conocimiento de ello la autoridad administrativa, esta dictara una resolución con sanción por superar las tasas máximas permitidas de alcohol en sangre (si es que se produjo).
Es pues, este un tema complicado y controvertido que se aplica de distinta forma según el caso.
Por ejemplo, y atendiendo a lo dicho anteriormente sobre identidad de hecho, de sujeto y de fundamento de sanción, el tribunal constitucional sí entiende compatibles las sanciones administrativas y penales a un funcionario de policía que realizara, por ejemplo, una detención ilegal, por ser distintos los fundamentos de las sanciones.
Un saludo.


Pd: Sí por algo especial preguntas lo del maltrato animal, en este caso concreto te recomendaría que se tramitara directamente por vía administrativa, los juzgados no suelen estar concienciados de estos asuntos, al igual que en el caso de delitos contra la seguridad del tráfico, suele ser un trámite más rápido y eficaz.
18/01/2005 18:52
Gracias por la contestación. Ya sé que nadie puede ser sancionado dos veces o por dos vías distintas por los mismos hechos. Lo que quiero decir es que yo entiendo que ante un acto sancionable en vía admva. y en vía penal, debería sustanciarse en primer lugar en vía penal y si es absuelto, acudir a la admva. Ya que podría darse el caso que en una misma localidad en la que convivan dos cuerpos policiales, p.e. en el caso del maltrato animal, el funcionario de un cuerpo lo tramitara por una vía y el del otro por la otra, con lo cual se produciria una sensación de arbitrariedad por darse soluciones distintas a un mismo hecho dependendiendo de quien actue. El principio de la mínima intervención del D.P. supone que este actua solo en aquellos supuestos que atenten gravemente contra las normas de la ética-social. Por lo tanto yo entiendo que este principio debe planteárselo el legislador en el momento de incluir una conducta en una norma penal o en una admva., pero cuando se da en ambas es OBLIGATORIO agotar la vía penal. No obstante al ser una opinión personal me gustaría que alguien me lo confirmara o rebatiera. Gracias anticipadamente
22/01/2005 20:29
Lo que expresa ppbb, con bastante acierto, es que si las dos normas aplicadas protegen el mismo bien jurídico, entra en juego el principio ne bis in idem.
El (sobado) ejemplo.....una patada (como la de ese criminal de Figo) que causa una lesión objetiva a otra persona, puede ser objeto de procedimiento y sanción federativa (ya que lo que persigue la norma federativa es el buen desarrollo del juego conforme a una conducta deportiva) y podría, caso de mediar denuncia (en el caso mencionado yo lo hubiera aconsejado -es broma-) del perjudicado, iniciarse acciones penales (otra cosa es que se lograse condena por existir dolo o imprudencia) podría conseguirse una condena por lesiones, y ello sería porque lo que quiere proteger la norma penal no es el buen orden en la práctica deportiva, sino la integridad física de las personas.
Ambas sanciones, recaidas en distintos órdenes sancionadores, serían perfectamente compatibles.
A veces, el principio de intervención mínima del derecho penal influye en el ejercicio o no, o la intensidad con la que se haga, de la acción penal por parte de la acusación pública....si del conjunto de la prueba practicada en los autos, no se desprende una tipicidad o gravedad determinadas, podrá el m. f. bien retirar la acusación o minorarla en atención a las circunstancias, ya que el m.f., como todos los demás funcionarios intervinientes en el proceso penal, cuidarán de hacer constar tanto las circunstancias favorables como las perjudiciales al acusado...
Otra cuestión es que si se ejercitan las dos vías, se suspenda la disciplinaria hasta que recaiga resolución en la via penal.
No sé si lo he aclarado, o lo he liado más.
Saludos.
18/10/2008 00:27
Hola. Un perro mordio a mi niño e 5 años en una heladeria , Los propietarios extranjeros se dieròn a la fuga sin querer darme la documentaciòn como nombre , DNI, el libro de vacunas . El perro no estaba bien atado, no tenia bozal era perro pequeño.Una persona que se encontraba en local me facilito su nùmero de m`vil les conocia.Ni el local , ni los dueños del perro colaboraròn. Que tengo hacer el niño ya estuvo en hospital tengo el parte urgencias, ahora donde se coloca le denuncia , en los juzgados , policia local? Que me recomendais.