Del principio pro consumatore.
Este principio queda consagrado por lo estipulado en el artículo 51 de la Constitución Española, por el que
"los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses.”,
así como en el art. 53 CE.
Según o en virtud del citado principio, consagrado en el art. 153 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea así como en los arts. 51.1 y 53.3 de la CE (RCL 1978,2836), en la protección de los intereses económicos de los usuarios, según reconocen los arts. 8b ), 19 , 128 y 132 del Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,el derecho y normativa de Consumo será siempre interpretado de la forma más favorable para el consumidor debiendo ser objeto de interpretación estricta las excepciones a dichas normas.