Pues que yo sepa.. como se ha interpretado siempre. La autotutela declarativa: los actos de la Administración son validos y eficaces desde el mismo momento en que son dictados y la Autotutela ejecutiva: los actos de la Administración pueden ser forzosamente ejecutados por esta sin recurrir a la via jurisdiccional.
Si alguien conoce alguna Sentencia reciente que haya puntualizado lo anterior estaria bien que lo comentase.