Es que me ha dicho la Gestoría que al ser una Sociedad Limitada Profesional, a raiz de los Estatutos Tipo, casi nada se puede cambiar ( por ejemplo, no se puede incluir la premisa de que si fallece el socio profesional, lo hereden sus hijos aunque estos no sean profesionales). O por ejemplo, que ponga:
"PRESTACIONES ACCESORIAS. Sin perjuicio de lo anterior, los socios profesionales, titulares de participaciones de esta clase, estarán obligados a realizar prestaciones accesorias a favor de la sociedad, a tiempo completo. Igualmente estarán obligados a no realizar prestaciones profesionales de su competencia en nombre propio o para personas o sociedades ajenas a la sociedad que se constituye. Estas prestaciones serán retribuidas consistiendo la retribución en una cantidad mensual, fijada para cada ejercicio por la Junta General,"
No creo que ese párrafo tenga que ser obligatorio....
o el siguiente párrafo:
"ARTICULO 6º.- La transmisión voluntaria de participaciones sociales pertenecientes a socios profesionales, por acto inter vivos, a título oneroso o gratuito, sólo se podrá llevar a cabo mediando el acuerdo de la mayoría de los socios profesionales. "
Realmente, a mi me gustaría mejorar este párrafo y que tenga que existir mayor % de votación ( no solo de los socios profesionales).
Quería saber qué modificaciones son prinicipales y beneficiosas a la hora de crear una Sociedad Limitada Profesional.
Resulta que mi gestoría me dice que con los Estatutos Tipo es suficiente, pero sinceramente, o creo que son un poco vagos, o que están un poco anticuados, porque supongo que hay cosas importantes a incluir o modificar...
Podrían por favor darme algunas ideas?
La Sociedad en en un matrimonio, el Administrador Unico es el Socio al 51% y el Profesional. El otro cónyuge es solo societario.
El tema es poder blindar derechos y deberes en el futuro ( por posible separación...) además de preservar el derecho sobre las decisiones ( como compra de maquinaria, etc...) aún cuando una de las partes le venda su parte a otro socio.