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Primero si voluntad de prórroga de contrato y después no

2 Comentarios
 
Primero si voluntad de prórroga de contrato y después no
18/05/2023 20:01
Buenas tardes,

Tenemos un local alquilado desde junio de 2018, segun contrato tenia una duración de 5 años, finalizando en junio de 2023, prorrogables por 2 años más.

El arrendador en febrero comunicó su voluntad de prorrogar el contrato por un año más, pero hace unos dias antes de los 30 dias de antelación que marca el contrató ha manifestado su voluntad de finalment no prorrogarlo. Indicando que no quiere prorrogar i en caso que estemos interesados en seguir alquilando quiere hacer un nuevo contrato subiendo el precio, actualmente pagamos 1700 euros y quiere subir a 2600.
Si en principio dijo que si queria prorrogar i finalmente no, todo documentado con correos electronicos, podemos hacer algo para obligarlo a prorrogar? O como finalmente dijo que no en tiempo no podemos hacer nada?
Hasta que punto es viable que nos suba tanto la renta en caso de hacer un nuevo contrato? se podria considerar usura?

Gracias.
18/05/2023 21:48
1.- La única forma sería quedarse en el local ese año más de prórroga, pagar lo acordado en los emails, y "esperar" una posible demanda del casero.
Si la interpone entonces se defienden ustedes alegando los emails de los que me habla.
Pero sería conveniente que un abogado viera en persona esos emails para tener una opinión con más fundamento.
2.- Si se hace un contrato nuevo puede subir la renta. No es posible hablar de usura.
19/05/2023 09:40
Sin ver el contenido de los correos es difícil opinar: en principio una emisión de voluntad con una promesa de contrato no es un verdadero contrato:

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 17/06/2008
Nº de Recurso: 1201/2001
Nº de Resolución: 543/2008
Procedimiento: Casación
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS:

". En síntesis la posición de las partes es la que sigue la actora, considera que los demandados han incumplido un precedente contrato de compraventa celebrado con el hoy actor en su día, al vender su finca urbana a unos terceros, y tal incumplimiento deviene del hecho de que efectivamente se comprometieron a celebrar un contrato de compraventa de inmueble con el hoy actor (Ver propuesta de contrato de compraventa de inmueble)
(...)
la cuestión decisiva consiste en saber si el documento firmado como Propuesta de
contrato, el 3 de abril de 1998, constituye o no un contrato de compraventa o si se trata de otro tipo de contrato (mera promesa de vender...)
"...Así pues, el hecho básico es que, sin entrar en más consideraciones sobre el referido documento, no hay compraventa de presente porque no hay consentimiento para otorgarla sobre la finca descrita; lo único que se puede ahora discutir es si en verdad lo que se puede exigir a los demandados primeros es el cumplimiento de tal precontrato, esto es, la celebración del contrato de compraventa,...
", que éste se ofrecía (se comprometía) a suscribir un contrato de compra del citado inmueble
en esas condiciones; lo que implica un nuevo consentimiento para firmar, obligado por ese consentimiento anterior aunque parezca contradictorio obligarse a dar otro (un nuevo consentimiento), pero que no lo es, porque en concreto la prestación consiste en esa nueva emisión de voluntad (la futura),...
"De otra parte -que es la acogida por el Juzgador de instancia- estaríamos ante la figura contractual del precontrato, que concretada en la promesa de vender o comprar, tendría acogida en la Ley 516 del Fuero Nuevo y art. 1451 CC ...
"»Como señala la STS 20-3-95 , resulta plenamente diferenciable la promesa bilateral de compra y venta de un contrato definitivo de compraventa, extremo que depende de la voluntad de los interesados y de los pactos a través de los cuales hayan constituido sus recíprocas relaciones...
"o. Compartiendo, en definitiva, con el Juzgador de instancia que estamos ante un precontrato, pactum de contrahendo o simplemente promesa de contrato, como viene siendo denominado indistintamente por la doctrina y jurisprudencia, ello supone, como indica la STS 3-6-98 "el final de los tratos preliminares"....
"Mediante el precontrato las partes, por el momento, no quieren o no pueden celebrar el contrato definitivo y se comprometen a hacer efectiva su conclusión en tiempo futuro (STS 4 de julio de 1991 ). Fijan sus elementos, pero aplazan su perfección (STS de 3 de junio de 1994 ) y adquieren la obligación de establecer el contrato definitivo en virtud de la relación jurídica obligacional nacida del precontrato, por lo que pueden reclamar su cumplimiento de la otra parte (SSTS de 23 de diciembre de 1995; 11 de mayo de 1999 )..."

Y esto es importante:

"La distinción del precontrato de compraventa bilateral o promesa de vender o comprar, regulado el artículo 1451 CC , o el contrato de opción, de carácter unilateral, por una parte, y la compraventa, de otra, debe deducirse de la voluntad de los contratantes en virtud de las reglas de interpretación de los contratos."

Recomiendo la lectura atenta de toda la sentenci,a porque e sapasionante, pero en resumen, lo importante es ver el contenido de los correos ¿puede transcribirlo?