La empresa nos debe el mes de noviembre, y de los 30 empleados que no han cobrado, algunos quieren ir a poner una denuncia a la inspeccion de trabajo y otros quieren poner una papeleta en el SMAC de madrid...
¿Va una antes que la otra?
¿se pueden poner las dos a la vez?
¿Como se puede calcular la cantidad que debe la empresa?
Es independiente una cosa de la otra.
A) Ante la inspección de trabajo puedes denunciar el impago de salarios, el inspector irá a la empresa y si constata los hecho levantará acta de infracción, en la que incluirá los trabajadores afectados. Este acta puede serviros en un futuro si planteais demanda judicialmente.
B) Otra vía es la judicial, demandando impago de cantidades. Si bien la Ley de jurisdicción social exige que como requisito previo se interponga papeleta de conciliación en el SMAC.
No se cual es la intención, si demandar la cantidad o también quereis solicitar el despido por justa causa por el art. 50.1.b) ET con derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente, si es esta última opción no se viene admitiendo esta causa a efectos de la indemnización que te comento hasta 2-3 meses se impago.
No os cuesta nada acercaros a la Inspección un día y poner la denuncia y al día siguiente ir al SMAC. No son incompatibles. Además podeis pedir a la Inspección que compruebe si habeis estado de alta y han estado cotizando por vosotros, pues por este vía de no haber cotizado la sanción a la empresa es "buena"...mucho más cuantiosa que la de impago de salarios. También podeis ir personalmente a la seguridad social y comprobarlo...
Como te digo podeis hacer ambas cosas, más no puede decir porque no expones cual es la situación económica de la empresa, ni si su intención es despediros a todos o sólo a algunos, etc. También es importante ve cuantros trabajadores tiene en total, puesto que si superais los umbrales que marca el artículo 51 ET la empresa tiene que presentar un ERE, y si ella no lo hace podeis solicitarlo los trabajadores alegando el perjuicio que os causa que ella no lo haga. De esto pueden informaros en la Inspección con más detalle. Es gratis.
Queremos hacer las dos cosas, pero no sabiamos si habia que hacer alguna antes que la otra..
Somos 30 trabajadores los que estamos en la misma situacion, pero no se si va a presentar un ere, y muchas gracias por la idea del ere, no creo que la empresa vaya a hacer eso, lo que quiere hacer es 'quemarnos' sin pagarnos, para que nos vayamos yendo sin que nos pague...
El acta de un inspector puede ayudar de cara a un juicio. Asimismo es una sanción que a la empresa no creo que le haga gracia, al ser sólo un mes por ahora no es mucha la cuantía, puesto que para que sea muy grave tendría que se impagos reiterados que no es el caso con un mes. Allí además os informarán según el número de trabajadores afectado sobre el ERE, y si no os dirán como hacerlo para presentarlo vosotros si de cumplen los requisitos.
Yo personalmente iría antes a la inspección, porque os van a despejar las dudas legales que tengais, y así veis después si iniciar o no la vía judicial...y de iniciar la vía judicial si lo haceis por reclamación de cantidad o para pedir la extinción por justa causa (yo para esto esperaría un mes más por la experiencia de que vienen exigiendo 2-3 meses de impago para aceptarlo, pero mientras espero pondría denuncia en la Inspección). Mucha suerte.
Art. 8.1 RD 5/2000, del 4 de agosto, INFRACCION MUY GRAVE : "El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido"
Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros.
Puedes interponer las dos a la vez, pero una cosa te digo, yo una vez puse la denuncia en Inspección de Trabajo y una Demanda Judicial y al ir a hablar con el Inspector me dijo que cuando hay demandas judiciales interpuestas no suelen actuar hasta que salga la sentencia, la dejan "aparcada", la verdad que no se si esto es la manera de actuar de todas las inspecciones o es solo la manera de trabajar del inspector que me tocó, alguien sabe si esto es cierto?? porque yo creo que una cosa no tiene nada que ver con la otra, que tiene que ver que se reclame una cantidad económica la persona afectada, sobre que el inspector pueda abrir un Acta de Infracción por que la empresa haya infringido dicho artículo..., alguien sabe algo??
art. 9.1.f del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.