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primera vez

1 Comentarios
 
07/02/2006 00:07
Léalo directamente:
Art. 390.1: Será castigado con las penas de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial por tiempo de 2 a 6 años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1º) Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2º) Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3º) Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4º) Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Art. 392: El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los 3 primeros números del apartado 1 del art. 390, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

Según sea funcionario o no deduzca consecuencias.
Si es condenado a 2 años de prisión o menos, ésta se suspende mientras dura el plazo a condición de que durante dicho plazo no delinca.
Si es condenado a más de 2 años, probablemente cumplirá la pena.
Salvo mejor opinión
Primera vez
06/02/2006 17:53
ser condenado por primera vez por falsificacion de documento publico... y sin ser reinsidente lugar a prision?