Buenas tardes. Con fecha 25-03-2003 escrituré una vivienda adquirida a través de una cooperativa.La misma estaba compuesta por seis bloques independientes y la dirigia una gestora.Posteriormente a la escritura y ya los vecinos habitandola,nos enteramos que no tenia licencia de 1ª ocupación.L a gestora desaparece y
la cooperativa es dada de baja con fecha18-05-05.
Puestos en contacto con urbanismo, se nos notifica
que existen una serie de defectos en los seis bloques y para obtenerla hay primero que subsanarlos. Me informo en urbanismo para solicitar solamente para mi bloque (16 viviendas)
una vez subsanadas las deficiencias del mismo y
me piden aporte una serie de documentos tales como (certificado de baja cooperativa , licencia final de obra et.).Con todo el paquete una vez revisado por urbanismo por si faltara algun documento el mismo, nos manda lo registremos.
LO HACEMOS EL DIA 11-03-2008. Repetidas visitas
para informarnos y siempre dándome largas.
Ya me cansé y con fecha 21-05-09 envio el siguiente escrito que transcribo literalmente.
Al Ayuntamiento de .......
Servicio de Control de Legalidad Urbanistica.
D.--------------- CON dni------con domicilio en....
calle..... cuyas circunstancias obran ya en la solicitud de concesión de licencia de 1ª ocupación
formulada ante ese Ente Local al que me dirijo, y como en derecho mejor proceda DICE:
Que como debe conocer, se trámita en esa Administración expediente incoado a resultas de la solicitud, fecha de entrada 11-03-2008 de licencia 1ª ocupación del bloque 1 de la unidad de ejecución xx del PGOU de xxxxxxxxxx por adjudicación de vivienda en escritura pública de fecha 25-03-2003 sobre la vivienda que ocupo.
Que transcurrido 12 meses desde este último escritoy con enorme sorpresa comprueba esta dicente que a la administración a la que me dirijo
no ha dictado resolución administrativa al respecto, y ello en clara vulneración del artículo 42 de la Ley 30/92. que prescribe la obligación para la administración de resolver y dictar resolución expresa en todos los procedimientos con independencia de cual haya sido la forma de iniciación.
Es poe llo, que al amparo del apartado cuarto del citado art. 42 LRJAP-PAC, mediante el presente escrito viene a SOLICITAR se le expida por el órgano competente de esa Administración la CERTIFICACION comprensiva de los siguientes extremos:
-De la solicitud presentada o del objeto del procedimiento instado
-De la fecha de iniciación
-Del vencimiento del plazo para dictar resolución, y
-De los efectos generados a la dicente por la ausencia de resolución expresa.
Y a todo ello de conformidad con el articulo referido y sin perjuicio de los dispuesto en el apartado séptimo del citado art. 42.
Por lo expuesto.
SOLICITA: que, con admisión del presente escrito
y lo contenido en el mismo acceda a lo interesado, por ser Justicia que se pide en xxxxxxxxx a 21 de mayo de 2009
firmado xxxxxxxxxx
TODO ELLO SIN CONTESTACION HASTA HOY 11-06-09
Como podreis comprender estoy totalmente perdido y lo que solicito de vosotros es que me digais si he cometido algun fallo y si no es así
que es lo que buenamente puedo hacer.
De antemano MUCHAS GRACIAS.
Lo normal es que el ayuntamiento tenga aprobada su propia Ordenanza de Licencia de Primera Ocupación. Debes solicitarla y tramitar toda la documentación conforme al procedimiento de la misma y olvidarte de lo que un funcionario te pueda haber dicho de palabra.
Gracias alga por tu interés. pero tengo que comunicarte la siguiente.
Yo he sido funcionario de la administraciómn local
(actualmente jubilafdo), y conozco perfectamente la ordenanza. El tema con todo mis respeto no va por ese lado, puede ser politico ya que la cooperativa la gestiono un partido politico de la competencia (es una suposición), puede ser tambien que muchas de las pegas que pusieron en su negativa por ejemplo (piso sin cocina) etc. nunca existieron.
Lo que si es cierto es que el funcionario de turno
no ha contestado a ninguno de mis escritos.
¿es esto silencio administrativo? por ley si.
O me lo tiene que decir el Procurador del comun.
Nuevamente te agradezco tu interés.
ATENTAMENTE.
Es un error muy común cuando se pide una licencia urbanística y no se concede, considerar que existe un trasfondo político detrás de esa decisión, - lo cual no quiere decir que no pueda haberlo - pero toda persona física o jurídica en el momento de solicitar cualquier tipo de licencia no debe entrar en valoraciones políticas que a ningún lugar conducen, su obligación es, con la solicitud, aportar toda la documentación necesaria para que no se la puedan denegar.
Si has sido funcionario municipal debes saberlo, los actos de concesión de licencias están perfectamente reglados, el procedimiento para su otorgamiento es tan simple como, a la vista de la documentación aportada por el interesado, verificar si se cumplen las condiciones legalmente establecidas para su concesión. De cumplirlas la concesión de la licencia es obligatoria, el alcalde no puede eludirla, ahora bien, si no se cumplen dichas condiciones el alcalde tampoco puede eludir la obligación de denegarla.
Como debes saber, todo acto administrativo de denegación de licencia es recurrible en reposición ante el propio alcalde y, de ser desestimado éste recurso, al quedar agotada la vía administrativa, debe presentarse recurso contencioso-administrativo si se considera lesionados unos derechos. Estos trámites, entiendo que debiera haberlos llevado a cabo la cooperativa, si no lo hizo significa que aceptaba la resolución del alcalde recaída en su momento, por lo que si ahora queréis que os concedan la licencia de primera ocupación, considero que no tenéis otro camino que comenzar desde el principio aportando toda la documentación requerida, tales como el proyecto para el que se concedió la licencia de obras, certificado de final de obra del arquitecto que la dirigió de haberse ejecutado según proyecto y de haber terminado las obras de urbanización aprobadas, etc, etc.
Te aseguro que no serías los primeros, pero en muchos casos en los que el promotor ha desaparecido, los compradores de las viviendas se han tenido que hacer cargo de las deficiencias urbanísticas detectadas, incluso derruir excesos de volumen construido, para obtener la licencia de primera ocupación. No estaría de más que te leas las condiciones que firmasteis cuando aceptasteis ser cooperativistas, podría darse el caso de que ahora seáis solidariamente responsables. En mi opinión, a vosotros os han engañado los gestores de la cooperativa, por lo que debisteis haber procedido contra ellos y sobre todo no debisteis firmar la escritura, no me cansaré de repetirlo, sin que en ese acto el apoderado de la cooperativa aportase la licencia de primera ocupación.
Otra cosa, el funcionario no es el obligado a contestar una petición al ayuntamiento, es el alcalde.
Por último, si yo estuviera en vuestro lugar, en lugar de dar palos de ciego, pediría, siempre en escrito dirigido al alcalde, autorización para examinar el expediente primero por el que se denegaba la licencia a las viviendas y obtener copias de los documentos no confidenciales y a la vista del expediente, tomar la decisión más adecuada.
Ante todo alga te agradezco tu interés por tratar de informarme. Dejando aparte el comentario del tema politico que no conduce a nada, paso a comunicarte lo siguiente:
El expediente por el cual fué denegado a la cooperativa la licencia 1ª ocupación obra en mi poder, y por el mismo se lo que a cada uno de los seis bloques se imputaba como fallo.Mientras fué cooperativa estuvimos continuamente machacando a la gestora, al arquitecto de la misma etc.
Efectivamente las escrituras no tenian que haberse firmado, pero de alguna manera tenian que habernos comunicado este defecto, ya que realmente lo desconociamos. Lo supimos cuando vimos toda la documentación (gestora-ayuntamiento)
Pienso que no me he explicado bien. Al ser baja la cooperativa,me entero que podiamos solicitar por
bloques la licencia (ya que somos seis comunidades diferentes extremo este confirmado por Urbanismo).
En este departamento y con el expediente en la mano,se nos indica todos los documentos que tenemos que aportar, además de resolver los pequeños puntos que el expediente señalaba y pasarlo a registro. Resueltos los fallos que se imputaban al bloque y con y con toda la documentación que nos pidieron lo pasamos a su
revisión por si faltara algo, y Urbanismo dice esta perfecto REGISTRESE.
Dices muy bien que todo acto de denegacion de sentencia es recurrible, perfecto pero el caso es que yo no puedo recurrir nada ya que no me han
contestado.
Llevas razón en que el funcionario no esta obligado a contestar si no el Alcalde.
Lo que quiero decir es que segun Ley 30/92 Artículo 42 obligacion de resolver. dice: La administración esta obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificatrlo cualquiera que sea su iniciación. El 42.2 fija el plazo máximo en 6 meses. El 42.3 lo fija en 3 meses. Yo llevo esperando desde el 11-03-08 es decir 15 meses y como administrado tengo el derecho a que me contesten, positivamente o negativamente.Que es negativo, recurso de alzada
o lo que proceda, y si es positivo se acabo el procedimiento.
Como ya comente el dia 21-05-09 dado que no he recibido contestación solicito certificado y hasta la fecha SIN CONTESTACION.
Por último en la citada Ley 30/92 Artº 43 que comenta el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, en su apartado 5 dice entre otras cosas que solicitado el certificado, este deberá emitirse en el plazo de quince dias.
El 42.7 dice: El personal al servicio de las asministraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, asi como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, són directamente responsables, en el ambito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.
Yo solo pido que como administrado se aplique la Ley y se me conteste o tengo que entender si esta forma de proceder responde como dice el 43.2
de la citada Ley "Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley etc......
Un afectuoso saludo
Copia y pega éste link en el navegador, se trata de un artículo sobre una sentencia del TS. Creo que puede ser bastante esclarecedora de vustro asunto.
Urbanismo.-Silencio administrativo en materia de licencias ...