Es la primera vez que escribo en el foro y espero que alguien sepa sobre el tema para poder ayudarme.
Resulta que yo en octubre del 2016 cogí una baja por depresión que duró hasta mayo del 2017. Cobré todos los meses el 100% de mi nómina, puesto que en mi convenio se cita: 'Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal por primera vez, dentro del año natural, percibirá de la empresa, en todo caso, un complemento a las prestaciones reglamentarias de la Seguridad Social a las que el trabajador tenga derecho. Este complemento es la diferencia entre la cuantía de la prestación y el 100% de la base reguladora del trabajador.'
El caso es que ahora en diciembre tuve que coger la baja del 28 al 30 de diciembre por una gripe pero me han descontado los 3 días de la nómina. Según otras fuentes y personas que he consultado, esta última sería mi primera baja del año natural, ya que la otra pertenece al 2016 aunque se haya prolongado hasta 2017 y que debería haber cobrado el 100%.
Agradecería que alguien me lo aclaráse si es así o no. Además, el día 27 fuí a trabajar pero me marché antes por la enfermedad, trabajé 4 horas y me faltaban 4 más, hice una media jornada pero también me han descontado el día entero y eso que me deben horas a mí. Hasta que punto esto es legal? Hay algo que pueda reclamar?
Gracias de antemano y espero haber sido lo suficientemente clara con mi situación.
Desde el momento que el trabajador inicia su jornada laboral di se siente indispuesto y tiene que abandonar su puesto ese día computa como trabajado y la IT comenzara a partir del día ss a este.
En cuanto al argumento de que la primera baja pertenece al 2016 en mi opinión no es correcto ya que de la redacción del articulo del convenio éste habla del año natural y el año natural es el que va desde 01/01/201hasta 31/12/3017 por tanto dos situaciones distintas de it