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Primera nómina, primera sospecha.

12 Comentarios
 
12/07/2008 01:25
Muchas gracias Afimco, hablaré con mi jefa sobre esos 25,84 euros aunque estoy esperando a que el Sr. Arquero me diga algo sobre lo de "Ret. Trabajador Vacaciones" (9,77 euros) ya que no lo ve claro (según me ha comentado por e-mail)

Tengo plena fe en el Sr. Arquero, me ha tratado muy bien por Messenger :)
10/07/2008 14:47
No te incluyen en las deducciones los 25 euros de irpf correctamente (por el tema de los 400 euros de la deducción del irpf).

En cuanto a lo demás, parece correcto, la paga extra está incluida en la base sujeta al irpf, con lo cual, no veo nada raro.
10/07/2008 14:02
Tengo la nómina de junio que incluye mi finiquito (pues he estado 2 meses y al finalizar contrato me han dado baja. Aún así, me han hecho otro contrato de 3 meses más) La otra nómina era la de mi compañera que lleva un poco más de tiempo que yo.

Dejo los datos de mi nómina (Convenio Colectivo Residencias Privadas 3ª edad Valencia)

Salario base 27,42 € por 30 días = 822.60 €
Plus Asistencia 0.6323 € por 30 días = 18.97 €
A cta convenio 0.5484 € por 30 días = 16.45 €
A cta plus asistencia 0.0126 € por 30 días= 0.38 €
Paga extra verano 4.6614 € por 60 días= 279.68 €
Vacaciones 27.9684 € por 5,50 días = 153.83 €
Devolución Ret. IRPF (25.84 € en negativo)
Ret. Trabajador Vacaciones 9,77 €

La base para calcularme la Seguridad Social:
998.24 € al 4,70% = 46.92 € (822.60+18.97+16.45+0.38+139,84)

La base para calcularme Desempleo, FGS y FP:
998.24 € al 1,65 % = 16.47 €
(822.60+18.97+16.45+0.38+139,84)

La base para calcularme IRPF:
1291.91 al 2% = 25,84 €
(822,60+18.97+16.45+0.38+279.68+153.83)

Total devengado: 1291,91 €
Total a deducir: 73,16 € (46.92+16.47+9.77)
Líquido a recibir: 1218.75 €

Pero no sé por qué no me incluyen en "Total a Deducir" la cantidad (25,84 €) que me ponen en negativo. Además, si me hubieran dado la paga de junio y la extra por separado, creo que faltaría incluir en la base para calcular el IRPF los 139.84 € según he entendido del Sr.Arquero.

Ya me dice algo y... gracias por el interés mostrado :D

10/07/2008 13:06
buenas,

¿tienes las pagas extras prorrateadas en la nómina?, es decir, pagadas mensualmente en lugar de cada seis meses?

si es así, es posible que la base sujeta a irpf sea incorrecta.
08/07/2008 13:36
Mi e-mail es (no sé quién serás tú para aceptarte si no me lo dices...)

ShunVM@hotmail.com

Gracias nuevamente Arquero, un saludo.
08/07/2008 11:30
Estoy aqui para ayudar, no para cobrar. Un día me beneficié yo y ahora ofrezco ayuda.
Si no quieres exponer el asunto, dame tu email y nos ponemos en contacto.
De antemano te digo, que si el asunto lo requiere, te busques un abogado "de carne y hueso", que siempre le podrás coger del cuello :) :) :-)
08/07/2008 00:47
Jajajajaja, cuidar más la ortografía... No me esperaba esa respuesta :D

Bueno, en realidad me gustaría saber si eres experto en materia laboral. Como comenté antes, me ha gustado mucho la forma con que me has dado el servicio y me gustaría saber si, a cambio de un precio, podría asesorarme contigo en alguna otra duda que tuviera. En realidad, me gustaría saber una cosa y quizás tú pudieras de nuevo ayudarme.

Si sabes de derecho laboral y te interesa lo que propuse, bueno, ya me dices entonces cómo ponernos en contacto.

Un saludo.
06/07/2008 01:13
La proxima vez cuidaré mas mi ortografía, a ver si llego al 10.
:)
05/07/2008 22:51
Muchas gracias de nuevo Arquero, me has sido de gran ayuda. Te daría un 9 sobre 10 si se tratara de puntuar la respuesta por tu rapidez y claridad a la hora de expresarte.

Un saludo.
05/07/2008 12:13
Despreocupate porque s así. Por definición la paga extra equivale a una mensdualidad mas trienios y se devengan cada 6 meses (esto como norma general).
El empresario tiene la facultad de prorratearla por meses (sobre todo en la construccion y hostelería.
En cualquier caso, para establecer la base reguladra parta la sguridad social se incluye prorrateads y te descurmntan el 4,70%.
05/07/2008 10:53
Gracias Arquero por tu respuesta... Entonces entiendo que sólo puedo pedirles que me incluyan en el cálculo del IRPF la cantidad de la paga prorrateada, ¿no es así?

Lo que pasa es que me ha dejado "preocupado" leer que en las pagas extras también se calcula la Seguridad Social. Creí leer que no es así, al igual que no se incluyen conceptos "no salariales" en las mismas. Estoy sin tener claro esto último.

Un saludo.
05/07/2008 02:33
Esta bien. En las bases de cotización se han der incluir todos los conceptos salariales, incluidas las prorratas de las pagas extras.
Si no lo tuvieses prorrateado y la cobrases cada seis meses, también te la prorreatearían para calcular las cuota de la S.S.
Respecto al IRPF, si has cobrado esa cantidad, tmbién deberían incluirlo
Primera nómina, primera sospecha.
04/07/2008 23:00
Por favor, decirme si me equivoco con un simple vistazo a los datos de mi nómima. Creo que las bases donde me descuentan la Seguridad Social, Desempleo e IRPF no son correctas en mi primera nómina de junio. Os dejo los datos:

Salario base según convenio: 822.60 euros
Plus asistencia: 18.97 euros
A cta convenio 08: 16.45 euros
A cta plus asistencia 08: 0.38 euros
Devolución Retención IRPF: (17.17) euros negativo
Prorrata Pagas Extras: 139.84 euros


Para calcularme la Seguridad Social pone:
998.24 (822.60 18.97 16.45 0.38 139.84) al 4,70% = 46.92 euros

Para calcularme Desempleo, FGS y FP:
998.24 al 1,70% = 16.97 euros

Para calcularme el IRPF:
858,40 (822.60 18.97 16.45 0.38) al 2% = 17.17 euros

Creo que en el cálcula de la Seguridad Social no deberían incluirme la cantidad de los 139.84 euros de prorrata pagas extras.

Creo que en el cálculo del IRPF sí deberían incluirme la cantidad de los 139.84 euros de prorrata pagas extras.

Por favor, confirmarme si es correcto. Gracias de antemano.