Depende de la concienciado del policía que tome declaración. Alguno se lo toma como algo de ideas propias, y según a lo que piense a sí actúa, lo que no debiera ser…pues cada un@ llegamos con nuestro problema, y ellos tienen que estar para dejar reflejada, en la denuncia dicho problema, y ya cursar la denuncia en la forma adecuada.
Yo me presente, después de estar tratando de que mi ex marido entrara a razón, y trajera al niño, siendo el periodo vacacional que me corresponde tenerlo a mi, pues como digo, después de hablar con mi ex…cuando consigo hablar con el por teléfono, y después de dejar constancia, con mensaje al móvil, decir que todo con educación, por mi parte. Viendo que no iba a traer a mi hijo, me presente en la guardia civil, expuse los hechos…y me encontré a …un puto policía…esa fue la descripción que hizo el de su persona, todo por que le dije que había una sentencia que cumplir, y mi ex no la estaba cumpliendo. Nada ante mi insistencia telefoneo a mi ex, y parecía que hablara con un amigo, yo alucinaba, de la conversación que se llevo el policía con mi ex…Le decía…mira que esta aquí (tu)mujer, que dice que no le has devuelto a tu hijo, ah, ah ( a lo que el otro le hablaba) claro, el crío esta a gusto ahí, si ¿qué edad tiene? Claro, si ya sabe lo que quiere…bueno hombre, pues nada, ya sabes que esta aquí, dice también que no pagas las pensiones, ah que estas dando de comer a tus hijos, bueno adiós.
Me subía por las paredes, fue algo indignante, lo llamo para darle una palmadita en la espalda…para empezar soy EX, HAY UNA SENTENCIA, CON OBLIGACIONES Y DERECHOS, RECONOCIDOS…y ya dicho esto, lo hizo ese policía es actual a lo que es creía, nunca a los derechos que la ley da. Incluso se permitió…el ¿policía?...de dar su opinión sobre el impago de las pensiones, se sorprendió, que yo tuviera derecho a una compensatoria y una por desequilibrio económico, a parte de las de mis hijos. Y como le dije los hechos eran los que son, y eso a el no le tenía que importar y yo dar explicaciones, que para eso están las leyes y las sentencia.
Pues viendo que mi hijo seguía, sin traerlo el padre, fui al decanato, y MIRAR…la denuncia aún no la había mandado el...hombrecillo, policía…7 días, y nada, fui al juzgado de guardia, le llamaron y la policía dijo que mandarían la denuncia la semana próxima…le dijeron en el juzgado que no que al día siguiente querían verla en la mesa del juzgado. Y dicho y hecho. Llamo el juez a declarar a mi ex, se presento, tenía que entregarme a mi hijo, se presento al medio día en mi casa, mi ex con un familiar y el niño, dijo que ese era su testigo, y tres horas después hizo que el niño bajara sin decirme nada a la calle, y se lo volvió a llevar, decir que vino sin ropa. Y eso si mi hijo ese día tuvo un regalo…no paga pensiones, pero mi hijo tuvo un móvil de los caros.
Y por unos y por otro…he perdido la quincena que corresponde pasar al niño conmigo, y tampoco puedo hablar con el cuando quiero, pues o esta jugando o esta durmiendo…sean las tres de la tarde o las nueve de la noche.
Así que saber, que hay que denunciar lo que el otro no cumple…y yo la siguiente quincena que me corresponde estar con mi niño, como oiga a un policía decir o haga lo que hizo…pienso dejar constancia de ello. Y ya no me esperare 3 días para denunciar. A las dos horas estoy en el juzgado de guardia, con las denuncias anteriores, que el tiempo que pasa…ese ya no se recupera.
Primero decir que me sorprende la rapidez con la que actuó en mi caso la policia,lo que pasa es que sinceramente no era esa mi intención aunque se que se lo merece porque dos meses sin ingresar la pensión es delito y si encima lleva mas de un año(aun teniendo trabajo)...Me preguntaron su ultima dirección conocida,su telefono y el nombre y dni de su marido y que la iban a poner en busca y captura.Le dije que mi intención no era esa ya que tiene otro hijo de tres años,pero el policia me dijo que es lo que hay en esos casos y que eso nos podría valer para quitarle la patria potestad ya que no es la primera vez que desaparece tanto tiempo.De todas maneras nos dijeron que hablarian con ella.En la comisaria de Alicante hay una sección de menores,un 10 para ellos.Gracias a todos
Exacto pulpopaul, ademas de bien acertada su intervencion, comentarle que es un genocidio lo que ocurre con muchos padres en este pais, comentarle tambien, que en una ocasion me vi en la necesidad de solicitar el correspondiente procedimiento de "HABEAS CORPUS" y decirle que de el se deribo la imputacion de mi exmujer por delito continuado de denuncia falsa, delito que la llevo al "HOTEL BARROTES" demas de que el policia instructor de aquella noche se tuvo que enfrentar a un delito de detencion ilegal, si bien en el juicio la cosa le salio mas "ligth" de lo esperado y no llego a ingresar en prision si bien a dia de hoy ya no puede ejercer la profesion de policia, pero eso ya es otra historia.
Un cordial saludo.
Yo le tuve que suplicar a mi abogado que no me obligara a ir a la policia a denunciar a mi ex mujer,fui dos veces y pasaban de todo,sabian que 2 años atras me detuvieron y condenaron,me sentia acorralado por los agentes,me trataban fatal y pense que acabaria en el calabozo por contestarles.
Las otras 14 denuncias las puse en el juzgado de guardia.
Exacto, amo a mis hijos, me huele a eso ese novedoso procedimiento. Como bien comenta les debe oler a algo políticamente incorrecto el que se denuncie a una ex, y no vea como tardan en roer el hueso, aunque uno vaya con toda la artillería legal habida y por haber, y con la denuncia por escrito, bien sustentada y con documentales que añadir. Aunque después de tropecientas denuncias y mis antecedentes ya le miran a uno de otra manera y me libro de algunas parafernalias. Lo cual no me deja contento, pensando en el que me sigue en la cola y no sabe lo que uno sabe, que no será mucho pero tampoco poco. Sospecho que a mi no me hubieran citado como a Freavar, porque según cojo el teléfono los pongo al día si se atreven.
Y si, amo a mis hijos, el 412 CP para cuando proceda pero el 410.1 CP en sentido más general y muy interesante:
Artículo 410.
1.Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Eso para los remolones que se afeitan para arriba cuando se les requiere su presencia ante un incumplimiento de sentencia judicial, que menos que desplazarse y constatar hechos, como mínimo. Lo de rehusar abiertamente se puede constatar tanto a través de grabaciones privadas de la llamada a la comisaría de turno o en los obligados registros de llamadas de todas las llamadas efectuadas a tal comisaría.
Como guinda, en estos casos específicos, existe igual artillería para el ámbito privado, se puede recurrir al 511.1 y 511.3 CP:
Artículo 511.
1.Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, SITUACIÓN FAMILIAR, enfermedad o minusvalía.
3.- Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.
Atropellos que pudieran estar encuadrados como delitos al amparo de estos artículos se producen todos los días y con el mayor desparpajo y desconocimiento de los mismos. El problema es que hay que saberlo, saber adquirir pruebas y denunciarlo.
Y sí, si se sabe que tecla tocar la cosa suele cambiar, tanto que puede ser la diferencia entre pasarte sólo unas horas en una celda o no pasar por ella, ni ser tan siquiera esposado o tirarte varios días en una celda que atenta contra todo lo habido y por haber en materia de derechos humanos elementales. Otra de las muchas vergüenzas nacionales con paredes pintadas de marrón, mantas llenas de piojos, galletas maria y zumos caducados, rodeado de gentes de mal vivir, tú, padre que volvías del trabajo un viernes y te arrestaron, por ser padre, porque simplemente una desgraciada quiera hacer el agosto al amparo de la ley que la protege con una denuncia falsa sin prueba alguna que sustente mínimamente lo que afirma. ¡Y que todavía haya ingenuos que se creen que viven en un estado democrático, social y de derecho! Lo grave en este país no es que esté corrupto su sistema legal y judicial, lo grave es que padres normales y corrientes nos veamos obligados a conocer bastante bien la legislación.
Hola.
Pues si, PulpoPaul, ya somos dos, no es la primera vez que me veo en la necesidad de dar un curso de derecho acelerado a algunos policias que simplemente se niegan a admitir la denuncia de un hombre contra su exmujer, aun habiendo en juego el bienestar de los menores, haciendo un recuento basico se les puede recordar las resposabilidades administrativas e incluso penales a las que se pueden enfrentar ante su negativa, (art 412 C.P), una vez apercividos de esas consecuencias la cosa sule cambiar.
Un cordial saludo.
Pues, la verdad, no sé, para mí no es habitual ese procedimiento. A ver si ahora hay que pasar por 20 comisarías para que se curse una denuncia. No le queda otra que ir a "¿ratificarse?" en la misma. A ver que le cuentan. Por mi parte, comentarle, que no han sido pocas las veces en la que he tenido que recordar el procedimiento correcto y las obligaciones que tiene la policía cuando se pone en plan Elena Francis o algo peor.
Yo fui el que puse la denuncia en la comisaria a mi ex-pareja,se que somos pocos padres los que tenemos la suerte de tener la guardia y custodia de sus hijos pero soy uno de los afortunados,de todas maneras creo que es lógico que me la dieran siendo una madre tan irresponsable que se olvida sin mas de sus hijos mas mayores(14 y 12)porque ya tenga otro con otra pareja,nunca la he dicho nada porque no ingresara ni un duro,sinceramente,se que ese dinero es para mis hijos pero siendo egoista menos calentones de cabeza si no les ve,pero que sea de un dia para otro,y porque si,no es justo para mis hijos.
Me han dicho que me pase cuando quiera,pero el agente que me llamo me dijo que el estaria a esa hora,lo que me ha extrañado es que es en una comisaria distinta a donde puse la denuncia,creo que es la central.
Comentarle que tengo muuucha experiencia en este tipo de denuncias. Pero, ¿Usted puso la denuncia o se la pusieron? Entiendo que usted puso la denuncia. En tal caso no sé a que viene eso de hacer efectiva la denuncia en la policía. Usted denunció, le darían certificado de su denuncia, incluida copia de su denuncia, quiero suponer, sin más, se cursa al juzgado y listos. Lo extraño es que le citen para ir a la comisaría a ratificarse en la denuncia. Por otra parte mucha celeridad me parece a mí si fuera por parte de un juzgado.
Otra cuestión es que le hayan citado del juzgado, antes de iniciar acciones más serias, como corresponde a un delito de impago de pensiones, se cita a las partes, primero a quien denuncia, para que argumente lo que considere necesario, una especie de ratificación en la denuncia, después se cita al denunciado, para que alegue lo que hubiera lugar, si se aprecia que no hay delito, se queda todo ahí, no habrá juicio. Es el procedimiento en el cual me he visto inmerso, tras denuncias falsas, por dos ocasiones.
Por lo que respecta a una falta, por incumplir sentencia judicial, régimen de estancia, ni eso. Se cita a juicio a las partes y listo.
Increible pero cierto,ayer puso la primera denuncia y hoy me llaman de comisaria del departamento de menores diciendo que mañana me pase para hacer efectiva la denuncia.Por vaor alguien me puede explicar exactamente a que se refiere con hacerla efectiva.Les recuerdo un año sin venir a ver a los niños ni llamarles ni ingresar pensión.Gracias
Gracias por su respuesta.Yo también soy de los que piensan que denunciar por lo penal no lleva a ningun sitio porque si llegan a meterla en prisión ahi si que menos va a ver a sus hijos y tampoco pagar la pensión.Pero entonces la próxima denuncia(demanda) que tendría que hacerla en el tribunal civil o familiar,espero me lo pueda aclarar porque lo que no quiero es que esto caiga en saco roto.
Freavar, primera lección de derecho que le ayudará no sólo a expresarse con propiedad sino a clarificar ideas. Básicamente, en civil se demanda, en penal se denuncia, el primer paso para resolver problemas es plantearlos adecuadamente.
Ante el incumplimiento de lo establecido en sentencia, sean prestaciones por alimentos, sea régimen de estancia o cualquier otra cuestión recogida en la citada sentencia caben dos posibilidades, sin perjuicio de acuerdos entre las partes que en estos temas han de someterse a aprobación judicial siempre:
1.- VÍA PENAL. Se denuncia, en cualquier dependencia policial o en el juzgado de guardia, el incumplimiento de sentencia al amparo del 618.2 CP (Código Penal). Todo incumplimiento de sentencia establecida en proceso de separación, divorcio o similares, cursa a través de este artículo como falta, excepción hecha del delito de impago de prestaciones por alimentos que cursa al amparo del artículo 227 CP, delito de abandono de familia, en el cual se incurre tras no pagar por dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos la citada prestación por alimentos y sólo si existe dolo, que pudiendo pagar no se pague.
No es la vía más adecuada en líneas generales. Se debe reservar a casos sangrantes. Hay consideraciones de por medio que así lo aconsejan, dos de las típicas son
a.- Desde la cárcel poco se puede pagar en el futuro.
b.- Aunque con el delito viene la reparación del daño, resulta que esta sólo lo será por el daño efectivamente causado no por el probable venidero, al menos de forma automática, resuelta en el mismo proceso.
VÍA CIVIL.- Consiste básicamente, en estos casos, en presentar demanda de ejecución de sentencia. Se necesita de abogado y procurador, luego cierto desembolso económico a priori. No obstante hay que tener en cuenta que es muy probable que todos los gastos corran a cargo de la parte infractora, si es estimada en todos los términos la demanda interpuesta. Es la vía más efectiva puesto que tiene efectos no sólo sobre lo debido, embargo, sino que se pueden arbitrar medidas para efectuar cobros automáticos en el futuro, descuento automático de la nómina del alimentista por el importe de la prestación por alimentos.
La recomendación de su abogado, efectuar denuncias, para después ir a ejecución de sentencia, da buenos resultados, pues ambas vías se retroalimentan, es decir, las condenas en penal van a ser tenidas en cuenta en civil, reforzando el que prospere la demanda en todos sus términos, y las sentencias en civil sirven para que se califique como delito lo que ha priori pudiera ser falta, un incumplimiento del régimen de estancia por ejemplo, pero que habiendo resolución judicial en forma de sentencia derivada de una ejecución de sentencia se pueden convertir en delito de desobediencia a la autoridad, artículo 556 CP.
No andaba errado el agente cuando le dijo que quizás no le llegue la denuncia. En realidad si le llega, se realizan una serie de acciones, habrán vistas, no juicio, si en ellas, en el caso del impago de prestaciones, no se aprecia dolo, la denuncia no prosperará y no habrá juicio. A esto se refirió probablemente el agente.
Con respecto a los mensajes de móvil, pues puede que si o puede que no se los acepten en un juicio, a criterio del juez. Unas veces valen, de ahí que mejor los conserve y los intente utilizar, otras no, sin que haya criterios muy objetivos para decir cuando valen y cuando no. No existe ningún manual al respecto. Lo mismo puede ocurrir, dicho sea de paso, con cualquier prueba de la que se pretenda hacer valer.
Despues de año y medio sin pasar la pensión de los niños y el dia 15 hará un año que ni viene,ni llama ni se preocupa por el bienestar de sus hijos me he decido ha denunciarla en comisaria.Primero decir que le pregunté al policia que cuando le llegaría la denuncia y su respuesta fue,depende,y puede que directamente no le llegue nunca,esto como es posible?.Vamos a ver,consulté con un abogado y me dijo que antes de solicitar en el juzgado la ejecución forzosa de la sentencia sería recomendable adjuntar varias denuncias de los hechos.Me han recomendado denunicarla por lo civil porque de está manera si ven que si trabaja podrán retenerla parte del sueldo,pero como la he denunciado en comisaria irá por via penal?
Otra pregunta tengo varios mensajes de hace casi un año en el que afirma que trabaja,eso se puede usar como prueba en un juicio en el caso de que no estuviera dada de alta,gracias.