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Primer juicio ante el Contencioso-Administrativo

6 Comentarios
 
Primer juicio ante el contencioso-administrativo
11/04/2007 11:21
Presenté recurso contencioso-administrativo por procedimiento ordinario y tras su admisión y contestación de la parte contraria, me dan plazo de 15 días para proponer prueba.
Tras la proposíón de prueba, ¿se celebra vista para su práctica o también, además de la prueba, se realizan las conclusiones finales?

Gracias
12/04/2007 11:01
Tras la práctica de la prueba se realiza el trámite de conclusiones.

Salu2
12/04/2007 11:23


Añado que el trámite de conclusiones es escrito pero puede ser oral si alguna de las partes lo pide o incluso, como me pasó en una ocasión, por decisión del propio juez.
12/04/2007 13:31
Pero el art. 62 de la LJCA dice que tras la notificación de la diligencia de ordenación por la que se tiene por concluso el período probatorio se le dará un plazo de tres días a las partes para que soliciten la celebración de vista, para que presenten conclusiones escritas o para que se declare concluso el procedimiento, sin más trámites para sentencia.

De ahí mis dudas, ya lo que me interesa es practicar la prueba y tras su finalización, presentar conclusiones escritas. Pero tal como decís parece que me puedo encontrar con que tras la práctica de la prueba, el juez me dé la palabra para conclusiones, no?
12/04/2007 19:13


Vega, las conclusiones orales son muy excepcionales y lo nomal es que se acuerden sólo cuando alguna de las partes lo pide (y no es lo habitual), pero si que hay algunos jueces que les guesta el trámite de conclusiones orales, pero son casos muy excepcionales, yo no es que lleve mucho contencioso pero sólo me ha pasado una vez.

En todo caso, dichas conclusiones orales serían en un día exclusivamente señalado al efecto , en el procedimiento contencioso no hay vista propiamente dicha donde se practiquen todas las pruebas por lo que en caso de que alguna prueba se practicara ante el juez (ej testifical) nunca tendría lugar las conclusiones a continuación, sinó una vez finalizado el periodo probatorio.

un saludo,
12/04/2007 19:49
Muchas gracias, Cova. Permíteme una última pregunta:

Voy a proponer como prueba una testifical y en todos los formularios que he encontrado sobre proposición de prueba, ponen fórmulas del tipo "Testifical: a fin de que sean examinados como testigos conforme al interrogatorio de preguntas que se adjunta, las personas que se mencionan a continuación y que deberán ser citados judicialmente".

Sin embargo, la LJCA remite a la LEC para la práctica de prueba, y este trámite con la nueva LEC es oral, no hay que aportar el interrogatorio de preguntas con el escrito de proposición de prueba.

Por tanto, en el procedimiento cont-adm, debo adjuntar las preguntas o se realizan en la fecha que fije el juez para su práctica?

Si se tiene que adjuntar las preguntas, ¿me podrías describir cómo se llevaría a cabo la práctica de la prueba?

Muchas gracias por tu ayuda
13/04/2007 09:40


El art 60.1.4 de la LJCA dice que las pruebas se desarrollarán conforme al proceso civil, con la salvedad de que el plazo será de 15 días para proponer y 15 para practicar. Por tanto, la testifical será conforme la actual LECiv. En el primer periodo de prueba se propone la testifical y el nombre y domicilio de los testigos, y en el segundo periodo probatorio se señalará fecha para su práctica.