Dice el rt. 918 C. Civil que "el hijo dista del padre un grado"....Ahora bien, por como planteas la pregunta parece que al que llamas "marido de mi madre" no es tu padre biológico, en cuyo caso tendrás que aclarar este extremo al profesional que le plantees el asunto, fundamentalmente si estamos hablando de temas hereditarios. Un saludo.
Efectivamente, no es mi padre, y de lo que se trata es de si puedo considerarlo primer grado por afinidad a efectos de solicitar al colegio de abogados que me habilite para su defensa sin estar colegiada, tal como establece el art. 17.5 del Estatuto General de la Abogacía. ¿Alguien me puede ayudar?. Mi duda viene de que en la universidad me enseñaron que lo de afinidad era referente a la familia política. Gracias por vuestra atención.