El convenio regulador actual en una de sus cláusulas dice, en lo referente al régimen de visitas, que los hijos disfrutarán del progenitor no custodio durante el primer y tercer fin de semana del mes, pero no especifica nada más.
La discordia viene ahora cuando el día 1 cae en sábado o domingo y no en viernes.
El progenitor custodio dice que si el día 1 es sábado o domingo no corresponden las niñas al no custodio, y por lo tanto el primer fin de semana del mes sería el siguiente.
Cómo interpretais esta cláusula????.
Qué debo hacer para corregir este punto????
Muchas gracias.
¿Por qué no habéis puesto 'fines de semana alternos'?
El fin de semana, normalmente, se computa 'desde el fin de la jornada escolar del menor, los viernes'. Por lo que si es viernes 31, sí estaríamos hablando del último fin de semana...
Por otro lado, con esa clausula, sólo podrías disfrutar de los menores el primer y tercer fin de semana de cada mes, a merced de que haya meses que tengan 5 fines de semana...
Mi recomendación es poner: fines de semana alternos y así no hay duda.
Pues es interpretable. Dado que siempre hay al menos 4 fines de semanas, y 3 íntegros en el mes, yo lo interpretaría como tu ex, así los tienes enteros seguros. Pero vamos, es ambiguo e interpretable.
Buenos días.
Si, mirando el calendario, está bien como lo interpreta mi ex.
Yo también lo veo bien.
Al fin y al cabo,al no fijar alternos,es una manera de organizarse.
Muchas gracias y un salu2