perdon por la falta de informacon... en mi caso tengo nie de estudiante (extrtacomunitario) y pretendo modificarlo a situacio de residencia y trabajar para otra persona.
gracias de antemano
Hola. Pero usted debe indicar cuál es su situación en concreto:
A) ¿ Es titular de una autorización de estancia por estudios y solo pretende obtener una autorización de trabajo ?
B) ¿ Es titular de una autorización de estancia por estudios que pretende modificar su situación a la de residencia y trabajo por cuenta ajena?
C) ¿ Es titular de una autorización de estancia por estudios y pretende solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social?
Dependiendo de su situación actual y de su pretensión, la respuesta puede variar.
Hola, tengo una duda a la hora de realizar el primer contrato. tengo NIE de estudiante y me van a hacer un contrato, la duda es si tiene unos minimos de horas por jornada y tiempo o puede ser de 6 horas a la semana y de duracion determinada? He oido que el primer contrato están obligados a ahcermelo de 8 horas al dia y de un año, es cierto?
gracias de antemano.
Muchas gracias por su ayuda, pensaba que había una ley que prohibía expresamente que se hiciera una primera contratación a un extranjero que tenga que regularizar su situación en España.
Hola. Puede contratarlo. La regla general sería someter la oferta de trabajo a la situación nacional de empleo. Pero, en tratándose de personas que van a solicitar la autorización de residencia por arraigo, este requisito está dispensado, pues se trata de un extranjero que ya está de hecho en España y busca regularizar su situación.
Con todo, al momento de solicitar, emplee el model oficial EX-00 para el extranjero, que debe reunir sus documentos; usted, por su parte, rellene el impreso de oferta de trabajo para extranjero, en el impreso oficial establecido para ello. Al ser una oferta, no es un contrato todavía, porque falta una formalidad para poderlo concluir: que el extranjero obtenga la autorización de residencia y trabajo. Pero cuando lo obtenga, será ya concluido como contrato y entonces debe seguir el curso normal de cualquier contrato de trabajo, usted debe afiliarlo a la Seguridad Social y darlo de alta en Hacienda, para que le haga las retenciones del IRPF.
Con todo, usted deberá cumplir con los requisitos establecidos en el art. 50 del Reglamento de la Ley de Extranjería, principalmente, hallarse inscrito como empresario en la Seguridad Social y no tener deudas con ella y además, acreditar disponibilidad de recursos suficientes como para hacer frente al pago del salario del trabajador que pretende contratar.
Hola, tengo una empresa desde hace dos meses y desde entonces he estado asumiendo yo las cargas de trabajo.
Ahora me va todo mucho mejor y he contactado con una persona que cumple todos los requisitos para el puesto pero es extranjero sin permiso de residencia ni trabajo.
Teniendo en cuenta que la persona cumple con los requisitos para solicitar el permiso de residencia por arraigo social, (a falta de un contrato de trabajo de duración de un año).
Mi pregunta es si puede presentar la solicitud con un contrato de trabajo en mi empresa o si por el contrario hay alguna ley que impida que el primer contrato de trabajo que mi empresa haga sea a un extranjero sin permiso de residencia.