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primer caso: ISD

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Primer caso: isd
13/12/2008 16:53
¿qué opináis? 1 saludo

Acude a tu despacho un cliente y te comenta que su padre (único de sus progenitores que se encontraba aún con vida) ha fallecido (el 27 de noviembre de 2008). El finado tenía su domicilio y residencia en Alcalá de Henares, y el patrimonio del que era titular a la fecha de su fallecimiento se detalla a continuación:

1. Vivienda habitual del causante, ubicada en la calle x, que fue íntegramente
rehabilitada en 1965 y que tiene una superficie de 95 metros cuadros (construidos) sin terrazas, ni trasteros, ni garajes anejos. La vivienda fue adquirida por 2 millones de pesetas hace 25 años, y en la actualidad tiene un valor catastral de 85.365 euros.

2. Una cuenta corriente en el BBVA con un saldo a fecha del fallecimiento de 190.000 euros.

Se conoce que la adquisición de patrimonio por herencia es hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), modalidad sucesiones, siendo el sujeto pasivo a título de contribuyente el heredero (en este caso, su único hijo que es quien acude a tu despacho) y el plazo de declaración e ingreso del tributo es de 6 meses a contar desde el fallecimiento del causante de la herencia.

A los efectos de esto, y por lo dispuesto en la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en la Ley 7/2007, de la CAM de Medidas Fiscales y Administrativas, la base imponible del ISD viene constituida por la suma del valor real de todos los bienes heredados, y para calcular la base liquidable debe minorarse la base imponible en las siguientes cuantías:

1. Primeramente en 16.000 euros por adquisición de descendiente de más de 21 años, como sería el caso.
2. En segundo lugar, en el 95 por 100 del valor de la vivienda habitual con un límite máximo de 123.000 euros.

Finalmente, la cuota íntegra así calculada se verá bonificada en un 99 por 100 por ser hijo del causante, obteniéndose de esta manera la cuota líquida del ISD que deberá satisfacerse. Vuestro cliente os pregunta:

1) ¿Cuánto dinero tendré que pagar en concepto de Impuesto sobre Sucesiones de acuerdo con los datos anteriormente expresados?

2) ¿Qué ocurriría si realizara la autoliquidación con ingreso el 18 de septiembre de 2009 sin haber mediado requerimiento administrativo?

3) ¿Y si no se hubiese hecho la autoliquidación e ingreso y el 18 de septiembre de 2009, después de haberse realizado por la Administración tributaria actuaciones de investigación, requiere ésta el pago de la deuda tributaria liquidada por acto administrativo (permitiendo un periodo voluntario de ingreso hasta el día 5 de noviembre) y se abona finalmente la cuantía requerida el 19 de septiembre?

4) ¿Y si realizara la autoliquidación con ingreso el 10 de diciembre de 2009?

Adicionalmente, tu cliente te comenta que con el dinero recibido por la herencia de su padre quiere adquirir un estudio en Alcalá (compraventa directamente formalizada con el promotor) por un precio de 180.005 euros más IVA, y te pide que le indiques:

5) A tenor de lo previsto en el artículo 4. Dos de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (ya citada), cuál es la cuota de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad “Actos Jurídicos Documentados”) que debe satisfacer por la primera copia de la escritura pública que documente la transmisión (adquisición) de dicha vivienda.

6) ¿A qué cuantía ascenderá el IVA que tiene que pagar de acuerdo con lo previsto en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido?