Se trata de una sucesión, en la que la viuda reclama las primas pagadas por la poliza del seguro de vida, ya que ella no ha resultado ser la beneficiaria, sino la hija de su marido.
¿Hay alguna reglamentación al respecto?
La verdad es que por mas que he buscado no he encontrado nada, en relación a que las primas pagadas:
a) Se puedan reclamar al beneficiario de la poliza.
b) Se considere un gasto ganancial, y por lo tanto reclamable al beneficiario/a del seguro de vida.