Gracias por contestar tan rápidamente tengo entendido que para impugnar una JUNTAque no esté dentro de la legalidad es un año y para impugnar acuerdos 3 meses es eso cierto? Cuando votamos todos éramos morosos. Entonces está junta puede ser nula?.
Para impugnar un ACUERDO, necesita Abogado y Procurador.
En su caso, parece que la convocatoria no está válidamente efectuada y en cualquier caso, no existió quórum para votar, al estar todos privados del derecho de voto.
Dicho esto, debe saber que uno de los requisitos de procedibilidad para impugnar es estar al corriente en el pago de su cuota de participación en los gastos comunes.
Por otra parte, interpreto que el plazo para impugnar es el de 3 MESES y no el de un año, por lo que, en el supuesto de que usted salvara los requisitos procesales para impugnar, el plazo a tal fin habría caducado.
Por favor ,dígame si puedo hacerlo y por donde empiezo,que necesito y donde hir agradecería mucho una respuesta rápida,
pues solo tengo hasta final de Septiembre. Muchas gracias y también por el servicio que ustedes ofrecen un saludo
Hola después de varias consultas en su portal he decidido suscribirme.Me parecen bastante serios.. he decidido impugnar una junta y los acuerdos de dicha junta le explico en septiembre del 2019 sin convocar junta debidamente,solo se hizo de palabras,de 8 vecinos, solo 3 estuvimos en ella,( en ese momento TODOS heramos morosos) . Para mi sorpresa, un propietario llega acompañado de un administrador, con el fin de contratarlo ( nunca tuvimos administrador). Yo vote en contra y los otros dos a favor ,los tres siendo morosos, y lo contrataron.. A final de este mes vence el año,.¿ pregunto, puedo impugnar la junta y los acuerdos que se tomaron?decir que en todo el año no se hizo junta alguna.por favor
Los plazos corren en su contra y la conciliación no suspende el plazo de caducidad para impugnar.
No existe ninguna acción previa que pueda interrumpir el plazo de caducidad y ni siquiera le recomiendo que trate de llegar a un acuerdo amistoso, habida cuenta que el acuerdo reflejado en acta no es susceptible de modificación, salvo que se celebre nueva junta y se modifique el mismo con al menos idéntico quórum que el obtenido para su aprobación.