La Ley de prevencion de Riesgos Laborales establece que el empresario,en cumplimiento de su deber de proteccion,debe garantizar que cada trabajador reciba una formacion teorica y practica en materia preventiva.Y en especial los trabajadores designados para realizar materia preventiva.como delegados de prevencion y miembros al comite de seguridad y de salud.Esisten varias
organizaciones,que ofrcen esta formacion entre ellas los
sindicatos,presentar un escrito al comite de salud laboral,proponiendo vosotros en donde realizariais esta
formacion.Las horas que necesitais para vuestra formacion,corren al cargo del empresario,siempre que esta formacion este acorde,con las esijencias de peligrosidad de vuestra empresa(vasico 30 horas o 50).
Horas sindicales,y horas como delegado de prevencion?
El delegado tiene el tiempo para realizar sus funciones
,Quiere decirse si estais pasados de horas sindicales no
tienes que dejar tus funciones como delegado.Eso seria
horas no computables a tu credito horario.
Saludos suerte.
Es una opinion mas , la cual respeto , es cierto que la funcion de los delegados de prevencion es mas limitada , pero su credito horario lo pueden utilizar perfectamente en asistir a cursos de formacion
saludos
No estoy de acuerdo JM30,,,ya que en este sentido el cre´dito a los delegados de prevención está más limitado así como las actividades para las cuales pueden realizarlas,,,,,