He sido contratado en una empresa,llevo ya 4 meses con ellos, es un trabajo de vendedro de seguros a través de teléfono y tengo sorpresa que no me han dado un curso de prevención de riesgos laborales, en todas las emrpesas en las que he trabajado lo han hecho.
Si en un futuro me echaran y este curso fuera obligatorío por ley, les podría demandar?.
Muchas gracias y un saludo.
Al empezar a trabajar en cualquier empresa tienen que darte una formación especifica de PRL en tu puesto de trabajo, lo que sucede es que muchas empresas con el contrato ya te hacen firmar que has recibido formación en esa materia, otras te ponen un día un test de carácter voluntario para que lo cubras, pero que al recibirlo te piden que firmes la recepción del mismo y luego si lo haces como sino ellos ya tienen la justificación
No sé qué cursos de prevención de riesgos laborales os dan a vosotros. Yo sólo he recibido una formación de un par de horas donde lo más interesante que dijeron es que tuviera cuidado de asegurarme de haber cerrado los cajones de la mesa para no darme con ellos en la espinilla.
Así que no me parece que merezca la pena luchar por eso.
Pero, vamos, si tenéis ganas de tocar las narices, adelante.
No sólo es obligatorio sino qué es necesario que te den la formación y la empresa vigile el cumplimiento por ambas partes: pausas visuales, postura, beber frecuentemente, estres, frecuencia de la predictiva, ergonomía del puesto....a veces no nos damos cuenta de la importancia pero mira a ver cuántas bajas hay por estres, contracturas, afonías, nódulos....
Y más importante aún que la formación es la evaluación de riesgos en su puesto de trabajo. Casi aseguraría, a-78668290, que ni siquiera conoce el plan de prevención de riesgos laborales de su empresa, el cual, probablemente exista pero no será más que una carpeta guardada en un cajón.
Puede y debe exigir a la empresa, si es necesario denunciandolo a la inspección de trabajo, conocer ese plan, que sea el adecuado y que se cumpla efectivamente en todo su contenido.
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"Así que no me parece que merezca la pena luchar por eso."
Mosca cojonera, ¿hay algo en su trabajo más importante que su salud?
archilla
ya te dije que no sabes nada de mí...no sólo los aprovecho, sino que puedo impartirlos....y dentro de las responsabilidaades que tenía en mi puesto estaba la de vigilar y controlar la normativa por ambas partes....
Un saludo,
Pd:si al final hasta nos vamos a llevar bien....
Qué normativa? La de seguridad en el trabajo, la de higiene industrial o la de ergonomía y psicosociología aplicada?
Mi comí "el que se cumpla" la normativa del plan de prevencion de riesgos de la empresa específicamente de los puestos de las personas que tenía a cargo. Para que lo entiendas, por ejemplo, en una obra, la empresa debe proporcionar al trabajador el equipo necesario para hacer el trabajo en condiciones de seguridad (como puede ser un arnés, o guantes, o cascos) y la persona que esté al mando es responsable de vigilar y controlar su uso, sancionándolo si fuera necesario, ya que en caso de accidente quién crees que sería el responsable el trabajador o la empresa?
Por qué, ya que te gusta tanto leer, no le hechas un vistazo:
-Ley 31/1995
- o si te interesa la construcción REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre
Por cierto, mi "problema" se está solucionando gracias al carro de ansiolíticos que me estoy tomando...una vez que ya consigues dormir empiezas a ver las cosas de otra manera...y del desayuno ya hablaremos.....
pakaylola, veo que estas puesta en el tema, ¿cuál es la altura máxima que puede un trabajador estibar o desestibar a mano cajas que vienen en palets desde la península. Me han dicho que es 1.70 mts pero no pude encontrar la normativa.
Te contesto yo Rocalimon,mirate la Guia Tecnica para la Evaluacion y Prevencion de los Riesgos relativos a la Manipulacion Manual de Cargas (INSHT 1.998)..."no se DEBERIAN manejar cargas por encima de 175 cm,que es el limite de alcance para muchas personas " (sic),añadirte que las guias tecnicas NO SON DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO si bien dan consejos tecnicos desarrollando en cierto modo la normativa obligatoria en prevencion que es bastante generalista y ambigua...son los servicios de prevencion (tanto ajenos como propios) de la empresa si realmente estan concienciados y cumplen con su labor los que deberan marcar las pautas conforme a la normativa y "convencer "al empresario de la correcta y segura forma de realizar el trabajo ...en este caso la manipulacion de la carga ,pues como veras en la guia dependiendo de el peso de la carga,la postura de manipulacion,si se gira el cuerpo o no, el factor de agarre de la carga etc las alturas y los pesos seran distintos,tambien es muy importante la frecuencia de manipulacion de las cargas.
Si tienes interes en el tema descargate el "Manual para la evaluacion y prevencion de riesgos ergonomicos y psicosociales en la PYME " te vienen algunos ejemplos de evaluacion de riesgos de diversos puestos de trabajo...incluido uno de manipulacion de cajas desde un palet.UN SALUDO
rocalimon, no estoy tan puesta en el tema, los títulos no dan la experiencia....de momento...mejor hazle caso a llanero solitario que controla bastante más, aunque por curiosidad y como tengo tiempo voy a comprobarlo.
Un saludo.
Rocalimon, te has ganado el desayuno por picarón...
cuando Pakaylo vuelva al trabajo que lo diga y quedamos, ahora debe estar liada con buscar la info para darnos una clase magistral. Los "titulos" no es lo mismo que los diplomas