Debido al estado de la vivienda y con miedo a los okupas. Podría hacer un contrato de alquiler a una persona que está interesada y hacerlo ahora mismo para que se pueda empadronar, poniendo en el contrato que los 2 primeros meses no pagará por el estado de la vivienda y por falta de suministros que no sabemos cuándo estarán disponibles. Esto se haría por si hay una ocupación antes que esté la vivienda en condiciones, poder demostrar que es una vivienda habitual.
La persona en cuestión pagaría la fianza y entraría a vivir en cuanto esté habitable, en cualquier caso no le cobraría estos 2 primeros meses.
El contrato en sí no sería un problema porque podría usted firmar el contrato poniendo una cláusula en la que concede dos meses de carencia al inquilino y, por tanto, esos dos meses no tendría que pagarle. El problema vendría en caso de que en esos dos meses hubiera una okupacion real
Supongo que el consultante lo que quiere es poder denunciar, en caso de "okupación", una usurpación de vivienda habitada, con lo cual el desalojo es más rápido.
La idea es buena, pero habría que poner en el contrato muy claro que obtener el alta de los suministros es cosa del inquilino, para evitar que luego vengan reclamaciones de ese mismo inquilino.
Que yo sepa el desalojo no va a ser más rápido por el simple hecho de que haya alguien alquilado.
A mí me han dicho que lo rápido, rápido es poner una alarma de esas de prosegur o securitas o como se diga y que en ese caso la policía llega en el acto. No sé si será verdad.
Frente al cauce habitual, desahucio por precario de un okupa, la entrada en vivienda habitada puede tratarse como un delito flagrante de allanamiento de morada, lo que debiera conllevar, en teoría, la inmediata detención de los delincuentes y la reentrada inmediata del morador en su vivienda.
Tu no denuncias que hay un okupa en tu piso, lo que tu denuncias es que hay un flano allanando tu hogar; y son entre 6 meses y 4 años de prisión. Art. 202 CP.
Desde la aprobación del Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante la ocupación ilegal de inmuebles el pasado septiembre de 2019, el Ministerio de Interior ha dotado a la policía de una herramienta para desalojar. Y además, ante un delito flagrante, la intervención y detención del delincuente es obligatoria para el agente de policía (artículo 490.1º LECrim),
Art. 795.1 de la LECrim: “se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto”. Implica actuación de oficio y obligatoria por parte de la autoridad, y así lo han reiterado la Fiscalía de Valencia y de las Islas Baleares, y la STS 852/2014, de 11 de diciembre.
Si, Hoplon, pero que yo dudo que eso funcione así en la práctica, si bien eso que cuentas cuadra con lo que me han contado de la alarma de prosegur y análogos: es una forma de acreditar el flagrante delito y por eso es tan rápido.
Pero dudo mucho que en la práctica la redacción de un "simple contrato" tenga efecto alguno.
Tienes razón, como es habitual, pero es que no se pierde nada.
Tu llamas a la policía o guardia civil, y si no han pasado 48 horas en teoría los echan. Pero si no lo hacen, entonces te vas a la otra vía: usurpación de finca que no es morada, o desahucio.
Conviene tener en casa de algún amigo o pariente -o del casero- copia del contrato de arrendamiento y del empadronamiento, para mostrarlos a la policía.