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Prevaricición Juez y Secretario Judicial

29 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 29 comentarios
22/03/2014 10:04
Bien estoy inmerso esta semana, con un cliente, que parece ser, por lo expuesto, que versa en un tema con cierto paralelismo.
He de ponerme en ello, de inmediato para resolver, y realizar pasos, esta semana, si me contactas, te daré mi n. colegido y datos, para ver si puedo o no entrar con tu asunto, pues la decisión con mi cliente esta tomada y lo hago.
01/02/2013 13:25
Mil gracias aanoonimoo, no sabes cuanto te lo agradezco para no haber metido la pata, pero con tu nick me has dado una buena idea, conozco mucha mierda que todo el mundo conoce pero nadie se atreve aflorar, solo es darla a oler, un abrazo.
01/02/2013 08:21
Dudo mucho que los jueces para la dedocracia se interesen en un tema, con perdón, tan banal para ellos..están ahora mismo muy ocupados con lo suyo, su consejo, sus subidas de sueldo, sus sustituciones obligatorias, etc........además si hay jueces que han suscrito los informes, no creo que vayan a ir contra ellos, salvo que sean vitorinos o apeemes.....
No intento desanimarle, sólo aconsejarle cautela.
Saludos.
31/01/2013 22:53
Gracias a los dos por advertirme, la verdad que no quedan otra que ponerse a llorar, y que tal si acudo a la asociación Jueces para la Democracia, estaba pensando acudir a ellos a ver si me pueden echar una mano.


31/01/2013 22:48
Yo creo que lo único que te queda es contarlo en este foro y consolarte con los ánimos que te dan. En la práctica creo que lo tienes supercrudo para conseguir algo. En este mundillo es muy difícil tocarle las narices al que manda, sobre todo si eres un pobre interino. Así de triste pero así de real.
31/01/2013 17:02
Sinceramente, no le aconsejo que divulgue los hechos, al menos sin tener la precaución de ocultar los datos personales, o puede exponerse al ejercicio de acciones legales por los interesados.........a veces hay gente que acumula excesivo poder, remember juzgados de Marbella.......
Espero que se mejore.
31/01/2013 08:09
aanoonimoo cuando me refiero a un jurado me refiero a publicar en la prensa en un blog, en un foro, en todo lo que pueda, el informe que me hicieron, la descarga de la A a la Z de los sindicatos y mis alegaciones, no le voy a quitar ni un punto ni una coma, es más no le voy a corregir los garrafales errores ortográficos que tiene el informe, y que sea la gente la que juzgue, yo estoy en el paro mi mujer está en el paro de donde vamos a sacar para enfrentarnos a toda esa mafia, yo hablé con el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y me dijo que la culpa era de los sindicatos por no recurrir, yo cuando salí el Juzgado fui directamente al médico y lo que hicieron fueron mandarme 9 pastillas diarias para que pudiera llevar lo mejor que pudiera la situación con mi mujer y mi hijo, porque las tomé con ello, el que lo vive es el que sabe lo que es, y sabes lo que más jode que ese secretario lleva 14 años de interino y ya se ha fumado unos cuanto, porque manipula todo lo que se le ponga por delante.
30/01/2013 16:42
Nada más lejos de mí que pensar que todos los sj o jueces sean buenas personas o se comporten con educación...sin duda hubo mala suerte en que toque gente indeseable. Ahora bien, el principal problema en todo esto es, como casi siempre, cuestión de prueba.
Sobre el tema del jurado, me temo que precisamente de lo que se huye como de la peste es de instruir causas por jurado, por lo farrragoso del trámite, por lo que no es muy probable.
Reitero lo de la legitimación del director técnico procesal para emitir los informes que entienda necesarios en el ejercicio de sus funciones. Otra cosa es que haya sido justo, pero quien adoptó la remoción ha sido un órgano administrativo sujeto a revisión administrativo-contenciosa con cierto margen de discrecionalidad para ello, es otro obstáculo.....
Suerte .
30/01/2013 00:05
Pues vaya a la prensa y monte un que lo escándalo. Por cierto. Es el juzgado de algún pueblucho , no?
29/01/2013 21:39
Gracias antes de nada por responder, el expediente se llama expediente contradictorio, los sindicatos impugnaron el informe de la A a la Z, tampoco digo que una oficina judicial sea una casa de la caridad, pero tampoco un infierno para cuando le vayas a realizar una pregunta a una Juez esta te diga Ud a mi no me tiene que preguntar nada, cuando vayas para que la SJ te firme un documento que te ha hecho un compañero te lo rompa en tu cara y la del usuario sin saber que ese documento fue confeccionado por otro funcionario, que te mande durante una semana a buscar expedientes que tienen en sus oficinas, lo que pasó que había que hacer un alarde y pensaron que no sería capaz de hacerlo y al demostrarle que lo hice a pesar que me lo hicieron hacer doble, librando a otro funcionario que lo tenía que hacer eso les jodió, el informe es una sarta de contradicciones dice este señor conoce muy bien las leyes procesales pero ni con cursos de capacitación podrá llegar a ser funcionario de Justicia, tres meses después hice una sustitución en otro órgano y todo de maravilla, si la justicia no me escucha pues que sea el pueblo quien me quite la razón esa es la posibilidad que yo quiero, además la prevaricación siempre se discutió como un posible delito a juzgar por el Tribunal del Jurado, pues ese Tribunal del Jurado es el que quiero que Juzgue, pero no voy hacer la selección, hay pruebas de documentos mandados hacer doblemente por tal de hacerme sentir inútil, se me escondían expediente para que los procuradores amigos del susodicho me los pidiese, me pasé una semana buscando el libro de requisitorias porque en la oficina judicial nadie sabía donde estaba, mejor dicho estaba prohibido ayudarme, ESO ES LO QUE SE LLAMA BUENA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA, pues que venga dios y me diga donde está la mala, además el informe te lo hace un tutor, no tiene porqué hacerlo el SJ y tienes 6 meses para aprender a mi en 14 días laborales de un plumazo me declararon tonto lo único que no me dieron derecho a paga.
29/01/2013 17:44
El hecho poco usual de que el SJ se haya atrevido a emitir un informe solicitando la incoación de un expediente de inidoneidad de un interino, sólo se explica por el hecho de estar el mismo SJ afiliado a un sindicato....por lo que tiene las espaldas cubiertas, lo que por desgracia no es normal.
Quien tiene la competencia para la designación y remoción del personal interino (Ministerio o Comunidad Autónoma con "competencias") habrá tomado dicha decisión, entre otras, conforme a las informaciones que haya tenido a bien recabar acerca de lo satisfactorio del desempeño personal del desbastado interino; y, por lo que sé, suele oirse a los representantes sindicales en la mesa.....
Es legítimo que quien, al final, cuando hay fallos, responde de los actos de otros, se preocupe acerca de la idoneidad de quien ejerce, aun interinamente, dichas funciones; le va en ello su carrera, vistas cómo están las cosas. Una oficina judicial no es una casa de la caridad, y quien trabaja en ella debe responder y hacerlo bien.
No teniendo elementos que demuestren lo contrario, debo presumir por tanto la buena fe y el acierto de quienes informaron pensando tan sólo en el buen funcionamiento de la administración de justicia. Si fueron arbitrarios e injustos por no basarse en dato alguno que demostrase la falta de idoneidad del nombrado, pueden ser denunciados, pero puede volverse en su contra de un modo literosuficientemente efectivo......
Otras medidas "publicitadoras" de lo sucedido, pueden llegar a ser igualmente peligrosas......busque un buen asesoramiento legal, por si acaso.
29/01/2013 09:21
Sí he pensado en eso, pero el problema que una querella en ese órgano judicial no existe un procurador ni un abogado en el que pueda confiar, sé que el abogado puedo salirlo a buscar, pero los procuradores todos le lamen el culo hablando castellanamente al Secretario, además en casa estamos mi esposa y yo en paro, mi propósito no es tanto ganar, si no que salga a la luz, para poder pasársela por el culo tiene que mandarla al MF y este también pedir el sobreseimiento, entonces me quedaría la opción del recurso, he pensado también pedir la asistencia jurídica gratuita, pero que esto lleva un año haciéndome la vida imposible y no encuentro por donde agarrarlo, además he pensado si se archivara hacerla pública en el medio de comunicación que se me aparezca y pueda siempre y cuando se respeten los hechos, yo lo he perdido todo y ya como que no me importa nada, me puedes tutear, faltaba más.
28/01/2013 23:58
Pero tú crees que en un asunto tan peliagudo no será mejor presentar querella que denuncia? Porque me imagino que igual que te echaron, se limpiaran el culo con tu denuncia? Perdón por el tuteo .
28/01/2013 16:42
Maicavasca, en primer lugar agradecerte su preocupación por mi reclamación, pues le diré que ya tengo como se dice casi hecha la denuncia, sé de sobre que es una guerra de Quijotes, pero al menos te queda la satisfacción que un Juez y un Secretario Judicial no puede creerse Dios, que su pedestal está en el respeto a la ley, no se puede usarse esta a conveniencia de nadie, a mi me han hecho mucho daño del que sé que me será casi imposible recuperarme, pero con un auto de sobreseimiento y un recurso de apelación me bastará, después haré el uso que deba para que ya que la jurisdicción no me escuchó el pueblo sepa lo que se cuece en cualquier despacho de este país, yo más bien mi inquietud radicaba y si ponía una denuncia o una querella, pero es que la querella necesitas pasta la denuncia yo me voy a salir del informe que me hicieron así que no se me podrá condenar por injurias y calumnias, porque entonces quien las vertió, lo que resulta más increíble que de esto conoce hasta el presidente del TSJ, y se lavó las manos diciendo que la culpa la tuvieron los sindicatos por no recurrir algo tan arbitrario, ya te digo que es de risa lo que pasa en este país, la administración puede hacer y deshacer a su antojo y nadie lo ve, tú tienes que recurrir lo que resulta más que evidente, para que por silencio te lo denieguen, después vas a un contencioso que tarda lo que tarda, cuando claramente estamos en presencia de un presunto delito, yo no pregunto dónde estaba Dios, yo pregunto dónde están todos.

Y cuanto a los aprovechados lo hago porque he leído foros donde la gente no tiene escrúpulos, aquí vienen principiantes, estudiantes, gente de la calle, gente que no tiene un puto duro y busca una salida ante una desesperación bastante mal te tiene que ir en tu despacho para que andes lamiendo y encima ofendas al usuario diciéndole de entrada que no tiene solución pero que lo contactes. Nada no te canso más mil gracias y yo espero que más de lo que he perdido no puedo perder, yo he intentado buscar asociaciones que se dediquen a estas situaciones, para pedir ayuda y cooperar en lo que pueda,
Venga que tengas muy buenas tardes y una vez más gracias.
28/01/2013 13:57
Es que yo en un foro así no contrataron a ningún abogado que ofreciera abiertamente sus servicios.
Como va su reclamación?
28/01/2013 12:38
Solo quiero hacer un apunte, en este foro hay gente muy buena y muy capaz de ayudar, pero también hay algún que otro carroñero tratando de sacar tajada, pero bueno vivimos en un país que todo se permite, cuando a veces una gente acude a un foro es porque la desesperación le ahoga y no puede más, yo siempre he estado muy agradecido, pero leo post que aves carroñeras se ofrecen como salvadoras ofreciéndote unos servicios para un caso, que de entrada te dicen que lo tienes perdido, la verdad que no entiendo lo que persiguen.
26/01/2013 10:32
Pido disculpas por excederme en el foro pero solo admite un límite de carácteres y por eso lo he mandado a pedazos, por favor disculpas por si alguien le molesta.
26/01/2013 10:31
Según reiterada jurisprudencia, el delito de prevaricación requiere, para su consumación, los siguientes requisitos: a) el "bien jurídico" protegido, recto y normal funcionamiento de la Administración Pública con sujeción al sistema de valores instaurado en la Constitución, obliga a tener en consideración los arts. 103 y 106 de dicho texto fundamental, que sirven de plataforma esencial a toda actuación administrativa, estableciendo el primero la obligación de la Administración Pública de servir con objetividad a los intereses generales, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, y el segundo el mismo sometimiento al principio de legalidad de la actuación administrativa y de ésta a los fines que la justifican; b) al tratarse de un delito especial propio, los elementos objetivos de la autoría quedan determinados por la cualidad de funcionario público del agente, cualidad ampliada en el supuesto a toda persona que participe en el ejercicio de funciones públicas, bien por disposición directa de la Ley, bien por nombramiento de autoridad competente o por elección popular -hoy, art. 24 del Código Penal-; c) a dicha cualidad de funcionario público, se sobreañade la exigencia de tener el mismo facultades decisorias; d) la infracción puede cometerse tanto mediante una actuación positiva como omisiva; e) en cuanto a la "resolución" viene entendiéndose como tal un acto administrativo que supone una declaración de voluntad, de contenido decisorio que afecte a los derechos de los administrados o a la colectividad en general; f) respecto a la "injusticia" de la resolución puede entenderse referido dicho requisito a la falta absoluta de competencia jurídica de decisión del sujeto activo, a la carencia de los elementos formales indispensables o a su propio contenido sustancial, entendiéndose cumplido este supuesto cuando existe una contradicción patente, notoria e incuestionable con el ordenamiento jurídico o la resolución que se dicte en un procedimiento administrativo lo sea sin cumplir lo que legalmente está preceptuado con carácter esencial, de manera que se adjetiva en el Código Penal de 1995 con su arbitrariedad, en correspondencia con la Constitución Española que en el art. 9.3 garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; y g) la resolución ha de dictarse por el funcionario "a sabiendas" de su injusticia, lo que ha de entenderse como conciencia y voluntad del acto, esto es, con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado, o sea concurriendo los elementos propios del dolo (STS de 16 de mayo de 2003).
La antijuricidad de la resolución es el mínimo contenido de la arbitrariedad a la que se refiere el art. 404 (CP de 1995), correspondiente con el art. 358 del Código Penal de 1973. Nuestra jurisprudencia no sólo exige, como requisito del tipo objetivo, que la resolución sea jurídicamente incorrecta, sino que además no sea sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley. Frecuentemente, una situación como ésta ha sido calificada mediante distintos adjetivos ("palmaria", "patente", "evidente" "esperpéntica", etc.), pero, en todo caso, lo decisivo es el aspecto sustantivo, es decir, los supuestos de hecho en los que esos adjetivos han sido utilizados. En particular la lesión del bien jurídico protegido por el art. 404 CP de 1995 se ha estimado cuando el funcionario adopta una resolución que contradice un claro texto legal sin ningún fundamento, para la que carece totalmente de competencia, omite totalmente las formalidades procesales administrativas, actúa con desviación de poder, omita dictar una resolución debida en perjuicio de una parte del asunto administrativo (así, STS 647/2002). En todos esos casos, es claro que la decisión se basa en la tergiversación del derecho aplicable y que éste ha sido reemplazado por la voluntad del funcionario. Esta casuística, cuyo común denominador es la falta de deducción de la decisión del derecho aplicable al caso, fundada en un método hermenéutico aceptable, proporciona el aspecto sustantivo de la acción típica, que no debe ser confundido con los adjetivos, como tales imprecisos y poco aptos para cumplir con la función de garantía de la Ley penal, que contingentemente la jurisprudencia ha usado para dar una idea de la gravedad del hecho (SSTS de 2 de abril de 2003, de 29 de septiembre y de 21 de octubre de 2004).
26/01/2013 10:31
A) Que el sujeto activo del hecho delictivo sea una autoridad o funcionario público (art 24 del Código Penal de 1995) que, por el cargo que desempeña en la Administración, tenga capacidad para dictar resoluciones administrativas.
Nos encontramos ante lo que la doctrina llama un delito especial propio, que sólo puede ser cometido, en calidad de autor directo, por unas determinadas personas, las que reúnan los requisitos previstos al respecto en el tipo de delito de que se trate.
B) Dicho funcionario o autoridad ha de dictar una resolución administrativa no adecuada a derecho, bien sea por falta de competencia, bien por algún defecto en el procedimiento, bien por su contenido de fondo, bien por cualquier otro vicio que constituya contravención de las normas administrativas.
C) Sin embargo, para que exista este delito, no basta que haya esa ilicitud administrativa. Es necesario que tal ilicitud lo sea en tal grado que pueda calificarse de manera notoria y evidente como "injusticia" o, como de modo más expresivo dice ahora el art. 404 CP actual, de "resolución arbitraria". Es decir, ha de tratarse de una resolución en modo alguno defendible con argumentos jurídicos razonables. Es una consecuencia del principio de intervención mínima del Derecho penal, pues de ordinario una actuación administrativa ilícita queda suficientemente reparada con la intervención del Derecho administrativo. El Derecho penal sólo actúa en casos de notoria gravedad, cuando ésta queda de manifiesto por la concurrencia de la mencionada arbitrariedad.
D) La autoridad o funcionario han de dictar esa resolución "a sabiendas" de esa ilicitud. Esta expresión ("a sabiendas") constituye simplemente la exigencia expresa y reforzada, en la definición legal, del dolo como requisito típico en todos los delitos dolosos, como un vigorizar en la ley para este delito concreto este elemento subjetivo. El legislador quiere que sólo pueda ser castigado por este delito de prevaricación quien conozca con seguridad la ilegalidad de la resolución que adopta.
Conviene añadir aquí que este "a sabiendas" o conocimiento con seguridad es compatible con la inexistencia de un móvil particular en el obrar del funcionario o autoridad. Puede cometerse, como aquí ocurrió, con un móvil público, cuando, por ejemplo, actúa con exceso de celo en un determinado asunto, exceso que le lleva a resolver con arbitrariedad (SSTS de 24 de noviembre y de 16 de diciembre de 1998, de 11 de octubre de 1999 y de 8 de enero de 2002, etc.).
26/01/2013 10:30
Con la jurisdicción penal no se trata de sustituir, desde luego, a la jurisdicción contencioso-administrativa en su labor revisora y de control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, sino de sancionar supuestos límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado o a los intereses generales de la Administración Pública en un injustificado ejercicio de abuso de poder. No es la mera ilegalidad, sino la arbitrariedad lo que se sanciona otras.
El nuevo Código Penal ha clarificado el tipo objetivo del delito, recogiendo lo que ya expresaba la jurisprudencia anterior al calificar como "arbitrarias" las resoluciones que integran el delito de prevaricación, es decir, como actos contrarios a la justicia, la razón y las leyes, dictados sólo por la voluntad o el capricho.
El delito de prevaricación, en suma, tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación: 1.º el servicio prioritario a los intereses generales; 2.º el sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, y 3.º la absoluta objetividad en el cumplimiento de sus fines (art. 103 CE).
La Sala Segunda ha señalado que para que exista este delito de prevaricación administrativa son necesarios los requisitos siguientes: