La más cercana de 5 de marzo de 2003, sintetizando la copiosa doctrina existente al respecto, recuerda, entre otras cosas, que "El art. 103 de la Constitución establece que la admón. Pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho. En un Estado de derecho, tanto uno como otro aspecto, deben ser controlados por un Poder distinto de aquel a quien se atribuye la dirección de la Admón.; según el artículo 97 de la misma corresponde al Gobierno dirigir la admón., y según el art. 106, es a los Tribunales a quienes les compete controlar la legalidad de su actuación y, por su parte, el orden jurisdiccional penal conocerá de determinadas asuntos, en función de las características del acto de que se trate, no tanto como acto administrativo, sino como conducta ejecutada en el ámbito de la actuación administrativa por una persona determinada en quien concurre la cualidad de autoridad o funcionario público, el art. 404 sanciona penalmente conductas realizadas por quienes forman parte de los órganos administrativos con capacidad resolutoria, y dentro del ámbito propio de funcionamiento de la admón. Pública, tutelando el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación. Garantiza el debido respeto, en el ámbito de la función pública, al principio de legalidad como fundamento básico de un Estado social y democrático de Derecho, frente a ilegalidades severas y dolosas, respetando coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal".
Poco antes, la de 7 de enero de 2003 advierte de la dificultad, en muchas ocasiones, de delimitar la línea fronteriza entre la ilicitud penal y la administrativa. Así es, tanto más cuando la doctrina de los últimos años viene abandonando la diversidad esencial -diversidad ontológica se decía antes- entre la infracción administrativa y la que es constitutiva de delito y de que la doctrina moderna europea es prácticamente unánime: entre el ilícito del delito, de las faltas y de las infracciones administrativas no existe más que una diferencia externa, constituida por la especie de consecuencia jurídica que se prevé para tales ilícitos y que depende de una decisión del legislador. El Derecho comparado ratifica y refleja claramente este punto de vista.
La identidad esencial de las ilicitudes de delitos, faltas y sanciones administrativas es ratificada por la vigencia de los mismos principios constitucionales en uno y otro ámbito legislativo; el Tribunal Constitucional sostuvo tempranamente, desde la STC 18/1981, de 8 de junio, que "los principios inspiradores del orden penal son de aplicación con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado".
Como marco de principios, apostilla la STS de 12 de diciembre de 2001, ratificando otros pronunciamientos anteriores, que el delito de prevaricación no trata de sustituir a la jurisdicción contencioso-administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, sino de sancionar supuestos límites en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado (o a los intereses generales de la Administración Pública) en un injustificado ejercicio de abuso de poder. No es la mera ilegalidad, sino la arbitrariedad lo que se sanciona, porque la prevaricación consiste en el abuso de la posición que el Derecho otorga al Juez o funcionario, con evidente quebranto de sus deberes constitucionales.
El nuevo Código Penal ha venido, en consecuencia, a clarificar el tipo objetivo del delito, no innovando, sino recogiendo lo que ya expresaba la doctrina jurisprudencial, al calificar como "arbitrarias" las resoluciones que integran el delito de prevaricación, es decir, como actos contrarios a la justicia, la razón y las leyes, dictados sólo por la voluntad o el capricho. Esta ausencia de fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor, y la manifiesta contradicción con la justicia son los elementos que caracterizan al acto arbitrario (cita sus precedentes de 27 de enero, de 6 de abril y de 9 de junio de 1998 y de 15 de octubre de 1999).
La injusticia o arbitrariedad a que se refiere la resolución puede verse concretada en la absoluta falta de competencia del acusado, en la inobservancia de las más elementales normas del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, de modo que ésta implique un torcimiento del derecho, o una contradicción con el ordenamiento jurídico, de tal manera patente y grosera que pueda ser apreciada por cualquiera, no bastando la mera ilegalidad que puede ser producto de una interpretación errónea, equivocada o discutible, como tantas veces ocurre en el mundo del Derecho (SSTS de 20 de abril de 1995 y de 1 de abril de 1996, entre otras).
Abundan las de 12 de febrero de 2001 y de 24 de octubre de 2001 en que el delito que nos ocupa supone la postergación por el autor del derecho o de su amparo y, por lo tanto, la vulneración del Estado de Derecho, debiendo rechazarse concepciones puramente subjetivas, basadas en el sentimiento particular y privado de la justicia o injusticia de un actuar del funcionario, requiriendo que el acto enjuiciado sea objetivamente injusto, lo que se integra no sólo con el carácter de ilegal o de contrario a derecho del acto, sino que es preciso que ese acto ilegal sea arbitrario, pues el derecho no es una ciencia exacta, sino sujeta a diversas posibilidades de interpretación. Una resolución ilegal no es, sólo por ser ilegal, una resolución injusta. Ésta supone un plus de contradicción con la norma que es lo que justifica la intervención del Derecho penal y así el acto es injusto "cuando el funcionario dicta una resolución que no es efecto de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, a los que están sujetos tanto los ciudadanos como los poderes públicos, sino pura y simplemente de su capricho, de su voluntad convertida irrazonablemente en su aparente fuente de normatividad".
Muchas gracias por tu respuesta xavestre.
El informe es realizado en 14 días trabajando como funcionario interino por primera vez en mi vida, el informe remarcan mis perfectos conocimientos de las leyes procesales, pero mi inhabilidad para el trabajo práctico, en tan solo 14 días de trabajo efectivo a no ser un superdotado jamás se puede aprender como funciona el programa en tan corto tiempo y máximo quien el algo te explica lo hace de una forma completamente destructiva, viendo que entra a trabajar a las 07:30 de la mañana y que te vas casi siempre después de las 18:00 horas al objeto de esforzarte para aprender, te prohíben preguntar en el otro Juzgado del edificio, remarcan que ni con cursos de preparación por parte de la administración jamás llegarás a ser funcionario de la administración de la justicia. Ya se habían cargado de mi puesto a un funcionario de carrera con 40 años en el puesto, INCREÍBLE pero cierto, DOS FUNCIONARIOS INTERINOS de un plumazo borran la trayectoria intachable de un funcionario de carrea.
Lo que de verdad molestó fue que mi entrada por mi número preferente en la lista ganado con el sudor de mi frente puso de patita en la calle a una funcionaria del agrado del Juez y el Secretario, me equivoqué como ser humano en términos de la práctica por desconocimiento, pero estas personas me mandaban a buscar expedientes en mi despacho que estaban en sus despachos durante una semana, traumatizado por el trato vejatorio al que estaba sometido, sin embargo con mis escasos conocimientos de practicante estas dos personas se equivocaron en prácticas procesales, te agradezco infinitamente tu recomendación pero para aplicar el artículo 390, el único apartado que pudiese subsumirse en tal actuación sería el 4º, sin embargo, el 404 del CP es claro, estas personas no estaba ejerciendo función jurisdiccional para atenernos al artículo 446, ellos ejercen sin ser mis tutoras un informe administrativo donde ponen en evidencia un parte médico, un tratamiento médico, donde a causa de una baja, el personal de la oficina judicial por sus actuaciones de secreteos y burlas a mi respecto a mi persona tiene prohibido ayudarme, más bien hacérmelo la orden es hacérmelo aún más difícil y te doy toda la razón del mundo es una lucha de Quijote y tengo que asumir que mi carrera desgraciadamente acaba aquí, pero solo yo sé cómo me siento, llevo un año con un tratamiento psiquiátrico, y eso duele y de que manera, pero de todas maneras con todo mi corazón te doy las gracias por tu respuesta y por tu consejo sé que va lleno de buenas intenciones, y como es muy pesado leer jurisprudencia te la pongo al final para que veas en que me baso para acusar si lo hago por el artículo 404.
Prevaricación no puede ser, un informe no es una resolución. Si en el informe recogen hechos que no se corresponden con la realidad, lo que puede haber es una falsedad en documento público cometida por funcionario.
Por lo que cuentas, deduzco que eres funcionario interino; por lo que sea te abrieron un expediente; y en el curso de ese expediente fueron pidiendo antecedentes ( es decir, informes de los juzgados donde trabajaste, aunque fuera por un día, sobre el tema concreto que investigan). También parece claro que los hechos que se recogen en el informe tienen que ver con algún incidente presenciado por el juez y secretario ( si se refirieran solo a cuestiones profesionales de tu trabajo, solo debería informar el secretario, que es el jefe de la oficina judicial y por tanto único competente para tal fin). No sé si los plazos administrativos a que te refieres y que vencieron son los establecidos para impugnar la resolución que tuvo en cuenta dicho informe. Si ello es así lo tienes muy crudo, ya que se supone que al no recurrir pudiendo hacerlo te aquietaste con dicha resolución.
Aunque tengas prubas, la guerra que puedes iniciar va a ser dura y desproporcionada, ya que vas a ser tú contra el mundo ( saldrá el típico corporativismo y tratarán de complicarte las cosas todo lo que pueden).
En fin, mi mejor consejo es que acudas a un abogado, que estudie el caso y te aconsejará mejor que nadie en este foro lo que puedes hacer.
Antes que nada agradecerle su respuesta, seguiré en contacto, pero el informe que hicieron estas personas sobre un interino por 14 días de trabajo es documento literosuficiente para aplicar el 404 ya que fue un informe de carácter administrativo, no ejerciendo actividad jurisdiccional, una vez más mil gracias.
Si Vd. dispone de pruebas que corroboren lo que ha manifestado y no tiene nada que perder, sería cuestión de ver la documentación y tramitarla para que se adopten las medidas oportunas si es que corresponden.
Me pongo a su disposición para cualquier consulta.
hola . verita, no soy abogado, por lo cual no te puedo orientar,solo puedo ver tu inpotencia ante la injusticia y desesperacion que sufres en estos momentos y darte el apoyo, que como tu esta sufriendo muchisimas personas en este pais ante esta lacra de profesionales sin escrupulos, relacionados con la justicia, eso lo sabes tu mejor que nadie, si no tienes nada que perder denuncia y no hables de ti como segunda persona,creo que no tienes de que avergonzarte de nada y mas si tienes pruevas de lo que dices.nuestro pais es un polvorin, solo falta algo tan pequeño como una chispa para que explote. animo saludos.
Al menos alguien puede orientarme, direccionarme, por favor, sé que a veces las cosas que más nos importan son las que menos importan, pero no encuentro salida, gracias por adelantado.
Por favor tengo pruebas de una prevaricación administrativa contra un Juez y un Secretario Judicial, donde se tomaron la atribución de emitir un informe desbastador de un funcionario interino, sé que el artículo al que puedo recurrir es al 404, cuento con el informe que de por si solo es documento literosuficiente de que fue redactado a sabiendas de su injusticia, el asunto es administrativo porque ni tan siquiera ellos eran los tutores del funcionario, solo lo que hacían de maravillas era TORTURARLO, pero la verdad que ando perdido, porque no sé si la denuncia es suficiente, puedo aportar pruebas documentales como se le hacía trabajar doblemente en sus equivocaciones para desvalorarlo más, actualmente esta persona se encuentra con un tratamiento psiquiátrico, y quisiera pasar página de esto, pero no puede, porque una cosa es contarlo y otra vivirlo, por favor si alguien puede orientarme a quien dirigirme, los plazos administrativos ya vencieron, el secretario judicial está sindicado, por lo tanto a los sindicatos no le interesaba la batalla, este secretario lleva 13 años se secretario interino, y los jueces que firmaron el informe, el último solo trabajó con esta persona tres días para adverar todas las barbaridades que decía el informe, por favor si alguien conoce una organización, he pensado crear un blog o algo así y contarlo todo, yo no tengo nada que perder solo me han dejado la dignidad que sea quizás el motivo por el que me hicieron un informe tan negativo. Mil gracias por adelantado.