Pues sería asimilable a una "administración desleal".
Pero habría que ver en qué ha consistido exactamente. El simple "no cumplir" los estatutos se puede interpretar de muchas formas: si es por omisión, sería una "dejación de funciones", pero habría que considerar si ha sido de forma intencionada o por simple descuido, si ha ocasionado algún perjuicio a la comunidad, etc.
Si ha sido por alguna actuación contraria a los estatutos, también habría que ver si ha habido dolo, malversación de fondos, vulneración de los derechos de algún propietario, etc
El caso es que trataron de suprimir las subcomunidades, pero yo me opuse y ahora pretenden cargar a la comunidad general unos gastos que sólo afecta a una sola subcomunidad
Habrá que atenerse a las escrituras. Si realmente existen esas subcomunidades, no se pueden suprimir si no es con acuerdo unánime de todos los propietarios (no sólo de los asistentes a las juntas), y habrá que modificar las escrituras y reasignar cuotas.. Si usted se opuso, debió salvar su voto e impugnar el acuerdo.
Pero en ocasiones, esas subcomunidades no tienen validez ya que no figuran en la división horizontal, sino que se las "inventaron" los propietarios por comodidad, por haber disputas, etc.
Recuerdo un post de hace unos días, en un edificio de 2 escaleras funcionaban con dos "comunidades" por que los vecinos estaban peleados, cuando en realidad era una única comunidad, y de hay venían las disputas por los porcentajes de cuota, ya que al no existir esas subcomunidades en la escritura, estaban aplicando unas cuotas incorrectas.
Si este fuera su caso, es decir que no fuera suprimir unas subcomunidades sino reestablecer la legalidad de una sola comunidad, entonces de nada serviría que algún propietario se oponga.