En relacion con las cautelarisimas del Tribunal Constitucional impidiendo la votación por el Senado de dos enmiendas me pregunto; si estando caducado el mandato de dos Magistrados y a la vista de lo dispuesto en del art 219 decimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial no deberían haberse abstenido en la votación. Que os aparece?. A mi desde luego lamentable que contemos con un TC que se constituye en una tercera cámara a la orden del partido que les ha nombrado.