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Prevaricación

2 Comentarios
 
Prevaricación
31/10/2022 17:50
Desde 1995 hasta 2015 la version que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal recoge para calificar el delito de prevaricacion administrativa es: "Artículo 404.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años".

Este artículo permanece vigente hasta la refoma del Codigo Penal efectuada el 31/03/2015 donde se califica el delito de prevaricacion administrariva como: "Artículo 404.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.".

El artículo 131 No ha sido modificado todo este tiempo y manifiesta que "Artículo 131.
1. Los delitos prescriben:

A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.

A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.

A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.

.../..."

La UCO me investiga ahora en Octubre de 2022 por un presunto delito (que no cometí) de prevaricarcion administrativa presuntamente realizado en Octubre de 2007, y dice que no ha prescrito porque no han pasado 15 años.

Yo considero que están equivocados y que me ampara la prescripcion de los 10 años que era el tipo vigente en Octubre de 2007.

Alguien me puede dar su opinion al respecto ?

Muchas gracias
01/11/2022 22:46
xemeta
Buenas noches, con la información dada:

Absolutamente de acuerdo, si se dicta la resolución en octubre, el delito se entiende cometido en octubre de 2007 y desde entonces empieza a contar la prescripción.

Como bien dice, el artículo 404 sí se ha modificado, pero se te tiene que aplicar (siempre regla general) las normas vigentes en el momento de la comisión de los hechos (Normas vigentes en 2007, 10 años de prescripción para delitos de hasta 10 años de prisión (es el caso).

Excepcionalmente, se podrían aplicar las modificaciones posteriores si fuesen beneficiosas para usted, pero no es el caso, son perjudiciales por lo que no pueden aplicarse.

Según los hechos que ha expuesto, el delito habría prescrito.

Es posible que no fuesen conscientes de la modificación del artículo 404 y han intentado comunicarle que se le está investigando en un intento de evitar la prescripción de los 15 años sin saber que prescribía a los 10.

Cuando dice que la UCO le investiga por un delito de prevaricación administrativa, ¿podría decir qué tipo de notificación le han realizado para comunicárselo? ¿Le han dado traslado del auto incoando diligencias?
Entendería que con el auto incoando diligencias previas, tendría que valorarlo, interrumpe la prescripción, pero si ni le han dado traslado de dicho auto también habría prescrito aplicando (de forma absolutamente errónea) el plazo de 15 años.

Si otro compañero/a tiene otra opinión, adelante.
02/11/2022 10:28
Hola, buenos dias y muy agradecido a "nadaestaclaro" por su aportacion. En relacion a las preguntas que me formula la UCO me citó el mes pasado, para darme conocimiento de las actuaciones que se siguen contra mi en calidad de investigado, en el marco de unas diligencias previas. Creo que esta información nada invalida la posicion juridica manifestada.

Muchas Gracias